Decreto 295/1995, de 16 de noviembre, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea eléctrica aérea a 132 kV de derivación a la subestación de Foz de la línea Arbón-Mondoñedo. (Expediente número 4260 A.T.).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Rango de LeyDecreto

Electra del Viesgo, S.A., con domicilio a efectos de notificación en la c/ Medio nº 12, 39003 Santander (Cantabria), solicitó de esta Consellería de Industria y Comercio la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la línea eléctrica aérea a 132 kV de 10.165 m de longitud, conductor LA-110 de 116,2 mm de sección, y apoyos de hormigón y torres metálicas, con origen en la línea eléctrica Arbón-Mondoñedo y final en la subestación de Foz. La línea recorre los términos municipales de Barreiros y Foz, ambos de la provincia de Lugo; expediente nº 4260 A.T.

Dicha instalación, se autorizó y se declaró de utilidad pública, y se aprobó su proyecto de ejecución por resolución de la Dirección General de Industria de la Xunta de Galicia de 30-5-1995 la cual fue objeto de publicación, insertándose en el DOG del 10-7-1995, en el BOP de Lugo del 28-6-1995, y en el BOE del 29-6-1995.

La solicitud de urgente ocupación, se hizo en base a lo dispuesto en el artículo 31 del reglamento que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG del 14-8-1995, en el BOP de Lugo del 3-8-1995, en el diario El Progreso de Lugo del 12-8-1995, y la simple referencia en el BOE del 2-8-1995; al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación, excepto al titular del predio nº 61, del termino municipal de Foz, que por resultar desconocido se procedió a darle traslado de las actuaciones practicadas al Ministerio Fiscal, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa.

La tramitación del expediente se hizo de acuerdo con la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y con su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre; durante el período en el que se sometió al trámite de información pública formularon alegaciones de disconformidad con la valoración los titulares de las fincas números 45, 62, e 64, del municipio de...

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