Decreto 336/1997, de 6 de noviembre, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con el objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea eléctrica aérea, a 10/20 kV, trazada entre el apoyo número 2 de la línea de media tensión existente a Ermelo y el centro de transformación que se...

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Rango de LeyDecreto

Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la c/ Severo Ochoa nº 2 de A Coruña, solicitó de esta Consellería de Industria y Comercio, la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la línea eléctrica aérea a 20 kV, de 815 m de longitud, con conductor tipo LA-56, sobre apoyos de hormigón, con origen en el apoyo 2 de la línea de media tensión existente a Ermelo y final en el centro de transformación que se proyecta en Meiro, afectando en su recorrido al término municipal de Bueu (Pontevedra) (expediente 207/95).

Dicha instalación se autorizó y se declaró de utilidad pública por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra del 19-9-1995, la cual fue objeto de publicación, insertándose en el DOG del 7-11-1995, en

el BOP de Pontevedra del 3-11-1995, y en el BOE del 13-11-1995. Con misma fecha, se aprobó su proyecto de ejecución.

La solicitud de urgente ocupación se hizo y se tramitó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por la disposición transitoria primera de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG del 18-4-1996, en el BOP de Pontevedra del 18-4-1996, en el diario Faro de Vigo del 24-4-1996, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Bueu y en el de la delegación provincial, al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación, excepto a los propietarios de las fincas nº 39 y 42, en paradero desconocido, a los que se dio traslado de las actuaciones practicadas al Ministerio Fiscal, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa.

Durante...

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