Decreto 89/2000, de 31 de marzo, por el que se aprueban los estatutos del Consorcio para el Servicio Contra Incendios y Salvamento de la Comarca de O Salnés.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene transferidas, entre otras, las competencias sobre prevención y extinción de incendios.

La necesidad de dar una respuesta eficaz de este servicio hace necesaria una organización adecuada del mismo en todo el territorio gallego. Este hecho aconsejó que la Xunta de Galicia elaborara el Plan Gallego de dotación de Parques Contra Incendios Urbanos basado en criterios de racionalidad técnica y económica que permita dotar la Comunidad Autónoma de un servicio integrado de extinción de incendios que garantice este servicio en toda Galicia, bajo condiciones aceptables, en función del riesgo y la dificultad técnica de la extinción, siendo el Parque Comarcal Contra Incendios y Salvamento del Salnés uno de los parque previstos en el Plan gallego.

El Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho acordó participar en el Consorcio para el Servicio Contra Incendios y Salvamento de la Comarca de O Salnés, según lo dispuesto en el apartado 3º del artículo 196 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

La elaboración y aprobación de los estatutos del consorcio se hizo conforme a las normas de procedimiento establecidas en los artículos 137 y siguientes de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Por lo expuesto, y en aplicación del artículo 196 de la Ley 5/1997, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta y uno de marzo de dos mil,

DISPONGO:

Artículo único Aprobar los estatutos del consorcio para el Servicio Contra Incendios y Salvamento de la Comarca de O Salnés, siendo su texto el que se recoge en el anexo de este decreto.
Disposición final Artículos 1 a 33

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, treinta y uno de marzo de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones

Laborales

ANEXO

Consorcio para el Servicio Contra Incendios y Salvamento de la Comarca de O Salnés

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene asumidas competencias sobre prevención y extinción de incendios y protección civil.

La necesidad de una respuesta eficaz de los servicios de salvamento ante cualquier circunstancia que pueda suponer un peligro para la vida de las personas o para sus bienes, así como la optimización y racionalización de los medios y recursos disponibles, hace necesaria una organización adecuada de estos servicios en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por otra parte, los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento no se desarrollaron de forma suficiente dando una cobertura ajustada a toda Galicia y no siempre se tiene posibilidades para intervenir de una manera rápida y eficaz.

Por otro lado, conforme a la decisión del Consejo de la Unión Europea de 29 de julio de 1991, por el que se crea el número único para las llamadas de urgencia denominado uno, uno, dos (112), el Gobierno de la Xunta de Galicia en septiembre de 1997 acordó la prestación del servicio público de atención de urgencias en Galicia a través del número telefónico 112, en el que deberán quedar integrados los servicios contra incendios y salvamento como centros asociados del servicio 112, y uno de ellos será el de la comarca de O Salnés.

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1º

Al amparo de lo establecido en la legislación vigente, se constituye un consorcio entre la Xunta de Galicia, la Diputación Provincial de Pontevedra y los ayuntamientos que se relacionan en el anexo I, que son lo que integran la comarca de O Salnés.

Artículo 2º

Para la constitución del consorcio se requiere acuerdo de constitución y de aprobación definitiva de los estatutos por parte de los plenos de la Diputación Provincial de Pontevedra y de los ayuntamientos que lo integren, así como acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia por lo que decida formar parte del consorcio:

-Los estatutos se aprobarán mediante decreto de la Xunta de Galicia que se publicará en el Diario Oficial de Galicia junto con el texto íntegro de los estatutos.

-Una vez publicados los estatutos el alcalde del ayuntamiento donde radique el consorcio convocará a todos los representantes de las entidades que lo integran con motivo de elegir los órganos rectores e iniciar el funcionamiento del consorcio.

Artículo 3º

El consorcio se constituye voluntariamente y por un período de tiempo indefinido. Tiene carácter administrativo y personalidad jurídica propia e independiente de las entidades que lo integran y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines estatutarios.

Artículo 4º Dirección.

El consorcio tendrá su sede en el parque de bomberos en el ayuntamiento de Ribadumia.

Se crea una subsede del consorcio en Vilagarcía de Arousa, que estará sujeta a las directrices de actuación que señale la sede principal, y con dependencia orgánica y funcional de la misma.

Artículo 5º Objeto.

Constituye el objeto del consorcio la prestación, en régimen de gestión directa, del Servicio Contra Incendios y Salvamento.

Entre los fines del servicio estará el colaborar con los servicios municipales de protección civil de los ayuntamientos consorciados en el salvamento de personas y bienes, la extinción de incendios y la prevención y actuación ante cualquier tipo de siniestro y situaciones de riesgo y el asesoramiento y asistencia en materia de seguridad, y siempre que se haga precisa su colaboración y sea requerido para ello por el jefe local de protección civil del ayuntamiento.

Artículo 6º Ámbito de actuación.
  1. El servicio que presta el consorcio se extiende a los ayuntamientos consorciados.

    Asimismo, actuará fuera del ámbito que le es propio en los casos de siniestro, calamidad, catástrofe y grave peligro, cuando fuese requerido para ello, siempre que lo demanden los órganos competentes, y lo autorice el presidente del consorcio.

  2. El consorcio asume el ejercicio de las competencias de las entidades consorciadas cuando la legislación vigente obligue a éstas al cumplimiento de los fines expresados en el artículo anterior.

  3. Formará parte de la red de emergencias del Servicio de Emergencias 112 SOS-Galicia, de acuerdo con el protocolo de actuación que al efecto se establecerá.

Artículo 7º Regulación de los servicios.

El consorcio regulará el régimen interno y de funcionamiento de sus propios servicios.

Capítulo II Artículos 8 a 15

Órganos de gobierno

Artículo 8º Los órganos de gobierno del consorcio son los siguientes:

-Pleno.

-Presidente.

-Gerente.

Artículo 9º Composición del pleno.

El pleno del consorcio, máximo órgano colegiado del mismo, estará integrado por:

-El alcalde de cada uno de los ayuntamientos consorciados o un concejal, designados en sus respectivos plenos, que podrá sustituirlo.

-Dos representantes de la Diputación Provincial de Pontevedra, designados por el presidente de la diputación.

-Dos representantes nombrados por la Xunta de Galicia, designados por la consellería con competencias en materia de protección civil.

Con voz pero sin voto:

-El secretario del ayuntamiento donde radique la sede del consorcio para efectuar las funciones del cargo.

-El gerente del consorcio.

-A petición de los miembros con voto del pleno podrán convocarse con voz pero sin voto los responsables técnicos de los servicios municipales de protección civil de cada ayuntamiento, designados por los alcaldes.

Artículo 10º...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR