Decreto 288/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueban los estatutos del Consorcio para el Servicio Contra Incendios y de Salvamento de la Comarca de Verín.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene transferidas, entre otras, las competencias sobre prevención y extinción de incendios.

La necesidad de dar una respuesta eficaz de este servicio hace necesaria una organización adecuada del mismo en todo el territorio gallego. Este hecho aconsejó que la Xunta de Galicia elaborara el Plan Gallego de Dotación de Parques Contra Incendios Urbanos basado en criterios de racionalidad técnica y económica que permita dotar la Comunidad Autónoma de un servicio integrado de extinción de incendios que garantice este servicio en toda Galicia, bajo condiciones aceptables, en función del riesgo y la dificultad técnica de la extinción, siendo el Parque Contra Incendios y Salvamento de la Comarca de Verín uno de los parques previstos en el plan gallego.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, acordó participar en el Consorcio del Parque Contra Incendios y Salvamento de la Comarca del Salnés, según lo dispuesto en el punto 3º del artículo 196 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

La elaboración y aprobación de los estatutos del consorcio se hizo según las normas de procedimiento establecidas en los artículos 137 y siguientes de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de la Administración local de Galicia.

Por todo lo expuesto, y en aplicación del artículo 196 de la Ley 5/1997, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de dieciséis de noviembre de dos mil,

DISPONGO

Artículo único Aprobar los estatutos del consorcio para el Servicio Contra Incendios y Salvamento de la Comarca de Verín, siendo su texto el que se recoge en el anexo de este decreto.
Disposición final Artículos 1 a 33

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dieciséis de noviembre de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

ANEXO

CONSORCIO PARA EL SERVICIO CONTRA INCENDIOS Y SALVAMENTO

DE LA COMARCA DE VERÍN

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene asumidas competencias sobre prevención y extinción de incendios y protección civil.

La necesidad de una respuesta eficaz de los servicios de salvamento ante cualquier circunstancia que pueda suponer un peligro para la vida de las personas o para sus bienes, así como la optimización y racionalización de los medios y recursos disponibles, hace necesaria una organización adecuada de estos servicios en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por otra parte los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento no se desarrollaron de forma suficiente dando una cobertura adecuada a toda Galicia y no siempre se tienen posibilidades para intervenir de una manera rápida y eficaz.

Por otra parte, conforme a la Decisión del Consejo de la Unión Europea, de 29 de julio de 1991, por la que se crea el número único para las llamadas de urgencia denominado, uno, uno, dos (112), el Gobierno de la Xunta de Galicia en septiembre de 1997 acordó la prestación del servicio público de atención de urgencias en Galicia a través del número telefónico 112, en el que deberán quedar integrados los servicios contra incendios y salvamento como centros asociados del servicio 112, y uno de ellos será el de la comarca de Verín.

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1º

Al amparo de lo establecido en la legislación vigente, se constituye un consorcio entre la Xunta de Galicia, la Diputación Provincial de Ourense y los ayuntamientos de Castrelo do Val, Cualedro, Laza, Monterrei, Oímbra, Riós, Verín y Vilardevós, que son los que integran la comarca de Verín.

Artículo 2º

Para la constitución del consorcio se requiere acuerdo de constitución y de aprobación definitiva de sus estatutos por parte de los plenos de la Diputación Provincial de Ourense y de los ayuntamientos que lo integran, así como acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia en el que decida formar parte del consorcio:

-Los estatutos se aprobarán mediante decreto de la Xunta de Galicia que se publicará en el Diario

Oficial de Galicia junto con el texto íntegro de los estatutos.

-Una vez publicados los estatutos, el alcalde del ayuntamiento donde radica el consorcio convocará a todos los representantes de las entidades que lo integran con el objeto de elegir los órganos rectores e iniciar el funcionamiento del consorcio.

Artículo 3º

El consorcio se constituye voluntariamente y por un período de tiempo indefinido.

Tiene carácter administrativo y personalidad jurídica propia e independiente de las entidades que lo integran y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines estatutarios.

Artículo 4º Domicilio.
  1. El consorcio tendrá su sede en el parque de bomberos en el municipio de Verín.

  2. Se crea una subsede del consorcio en Laza, que estará sujeta a las directrices de actuación que señale la sede principal, y con dependencia orgánica e funcional de la misma.

  3. Por acuerdo del pleno do consorcio, podrá modificarse el domicilio fijado en el apartado anterior.

  4. Provisionalmente, para el supuesto que el consorcio estuviese constituido antes de la construcción del parque de bomberos, se designa como sede provisional el Ayuntamiento de Verín.

Articulo 5º Objeto.

Constituye objeto del consorcio la prestación en régimen de gestión directa del servicio contra incendios y salvamento.

Entre 1os fines del servicio estará el colaborar con los servicios municipales de protección civil de los ayuntamientos consorciados en el salvamento de personas y bienes, la extinción de incendios y la prevención y actuación ante cualquier tipo de siniestro y situaciones de riesgo y el asesoramiento y asistencia en materia de seguridad, siempre que se haga precisa su colaboración y sea requerida para ello por el alcalde del ayuntamiento consorciado que lo precise.

Artículo 6º Ámbito de actuación.
  1. El servicio que presta el consorcio se extiende a los ayuntamientos consorciados.

    Asimismo, actuará fuera del ámbito que le es propio en los casos de siniestro, calamidad, catástrofe y grave peligro, cuando fuese requerido para eso, siempre que lo demanden los órganos competentes, y lo autorice el presidente del consorcio.

  2. El consorcio asume el ejercicio de las competencias de las entidades consorciadas cuando la legislación vigente obligue a estas al cumplimiento de los fines expresados en el artículo anterior.

  3. Formará parte de la red de emergencias del Servicio 112- SOS-Galicia, de acuerdo con el protocolo de actuación que al efecto se establecerá.

Artículo 7º Regulación de los servicios.

El consorcio regulará el régimen interno y de funcionamiento de sus propios servicios, de acuerdo con la legislación del régimen local y los presentes estatutos.

Capítulo II Artículos 8 a 15

Órganos de Gobierno

Artículo 8º

Los órganos de gobierno del consorcio son los siguientes:

-Pleno.

-Presidente.

-Vicepresidentes.

-Gerente.

Artículo 9º Composición del Pleno.

El Pleno del consorcio, máximo órgano colegiado del mismo, estará integrado por:

-El alcalde de cada un de los ayuntamientos consorciados, o concejal en quien delegue.

-Dos representantes de la Diputación Provincial de Ourense, designados por el presidente de la diputación.

-Dos representantes nombrados por la Xunta de Galicia, designados por la consellería con competencias en materia de protección civil.

-Con voz pero sin voto:

* El...

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