Orden de 26 de enero de 2006 por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de incorporación estable del Programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA
Rango de LeyOrden

Orden de 26 de enero de 2006 por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de incorporación estable del Programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley 12/1993, de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1, establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, la citada ley, en su capítulo II, crea el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico. El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 14 de marzo de 2002, aprobó el Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2002-2005). Dicho plan fue prorrogado por acuerdo del Consello de la Xunta en su reunión de 1 de diciembre de 2005 hasta que sea aprobado el nuevo Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2006-2010).

El plan está integrado por programas generales, sectoriales y horizontales. Dentro de los programas horizontales figura el Programa de Recursos Humanos que tiene, entre otros objetivos, el de incrementar los recursos humanos dedicados a actividades de I+D+I tanto en número como en especialización en las áreas de mayor interés, así como incrementar el número de doctores y tecnólogos incorporados al sistema público de I+D.

La Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, del Ministerio de Educación y Ciencia, establece el Programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora (Programa I3), en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica

Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

Dicha orden determina, en su apartado octavo, que el programa se desarrollará mediante la formalización de protocolos generales de colaboración plurianuales, que se concretarán en convenios específicos anuales con las comunidades autónomas.

En fecha de 24 de octubre de 2005 se firmó el Protocolo general de colaboración entre la Xunta de Galicia y el Ministerio de Educación y Ciencia y en fecha de 22 de diciembre de 2005 el convenio específico para el año 2005.

El Programa I3 establece dos líneas de actuación:

la línea de incorporación estable y la línea de intensificación. La línea de incorporación estable, a la que se refiere esta orden, está destinada a incentivar la ocupación de puestos de trabajo de carácter permanente por funcionarios y/o contratados laborales, que posean una trayectoria investigadora destacada. Para el desarrollo de esta línea de actuación se concederán ayudas para los puestos que fueran ocupados, en el/los año/s que establezcan las órdenes correspondientes.

De acuerdo con lo anterior y con la finalidad de atender el compromiso establecido en el convenio con el Ministerio de Educación y Ciencia, la Consellería de Innovación e Industria

DISPONE:

Artículo 1º Objeto.

La presente orden establece las bases que regularán la convocatoria de ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, que se desarrollarán en los centros de I+D, sin ánimo de lucro y con sede en Galicia, con el objeto de:

-Fomentar la incorporación estable de los investigadores con una trayectoria investigadora destacada, en las universidades, en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y otros organismos públicos de investigación, y demás centros de I+D.

-Favorecer la captación o recuperación de investigadores españoles o extranjeros de reconocida experiencia, para su incorporación al sistema español de ciencia y tecnología.

-Incentivar la incorporación al sistema nacional de I+D de jóvenes investigadores con alto potencial investigador en grupos emergentes y consolidados.

Artículo 2º Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas, que se conceden en aplicación de esta línea de actuación, los centros de I+D, sin ánimo de lucro y con sede en Galicia, que reúnan las...

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