Decreto 95/1999, de 8 de abril, por el que se modifica el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, tiene por finalidad regular el régimen general de los incentivos para el desarrollo y fomento de la actividad empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia sin perjuicio de otras líneas de ayuda que, en uso de sus competencias, tengan o puedan establecer las diversas consellerías de la Xunta de Galicia.

Por ello, el mencionado decreto establece el marco al cual deben adaptarse las ayudas públicas a la actividad empresarial en Galicia, regulando las condiciones y características de estas ayudas, que, entre otras, pueden consistir en la subsidiación al tipo de interés de operaciones financieras. Cuando esta modalidad de ayudas está destinada a la financiación de inversiones y de reestructuración de empresas, se establece un límite mínimo para el tipo de interés que deba satisfacer el beneficiario después de descontada la subsidiación, que en la actualidad no puede ser inferior a dos puntos porcentuales.

La evolución de los mercados financieros a lo largo de los dos últimos años, que muestra una tendencia a la baja de los tipos de interés, repercute en las ayudas financieras, de manera que las concesiones de subvención al tipo de interés pueden perder parte de su efectividad al estar limitadas por el tipo de interés mínimo indicado en el párrafo anterior. Esto cobra especial relevancia a la hora de incentivar los proyectos de inversión productiva, tanto de creación como de ampliación o modernización de empresa, al ser estós los de mayor interés para la Comunidad Autónoma debido a su incidencia en la creación de empleo y a su potencial generador de riqueza.

Por lo tanto, considerando necesario efectuar una modificación del Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, reduciendo el límite del tipo de interés mínimo a pagar por el beneficiario para los proyectos de inversión productiva, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y prvia deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día ocho de abril de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo único Modificación normativa.

Se modifica el tipo de interés que deba satisfacer el beneficiario una vez descontada la subsidiación establecido en el último párrafo de la letra b) del apartado 2 del artículo 7 del Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, quedando fijado en el 1%.

Disposición transitoria

Las...

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