Decreto 26/2009, de 12 de febrero, por el que se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal para el Complejo Hospitalario de Montecelo-Pontevedra.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyDecreto

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 24 de mayo de 2007, adoptó el acuerdo de declarar la incidencia supramunicipal del proyecto sectorial para el Complejo Hospitalario de Montecelo-Pontevedra, conforme a lo establecido en el artículo 22.4º de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, quedando definitivamente aprobado el referido proyecto en la reunión del Consello de la Xunta de Galicia de 11 de diciembre de 2008, declarando, asimismo, la utilidad pública a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto sectorial.

Dicha actuación tiene por objeto dotar a Pontevedra de una infraestructura moderna y funcional para la prestación de servicios sanitarios de calidad, ante la constatación de una situación de planificación de la atención especializada en Pontevedra nada adecuada, basada en dos edificios diferenciados y distantes, una planificación aislada y no coordinada para el norte de la provincia de Pontevedra, lo que permite pensar en un hospital único para Pontevedra.

Estas actuaciones se traducen en la construcción de un nuevo edificio que permitirá incrementar las áreas asistenciales de: urgencias incrementando el número de locales y creando un laboratorio específico, potenciar las alternativas de atención sin ingreso contando con más locales de consultas externas, puestos de hospital de día y cirurgía ambulatoria, así como el número de camas de hospitalización, lo que permitirá adsorber las nuevas necesidades sanitarias de la población.

Se considera justificada la declaración de urgente ocupación por la necesidad de dotar a la provincia de Pontevedra de los recursos necesarios para prestar una atención sanitaria de calidad, por su incidencia favorable en la prestación de una actividad asistencial mas eficaz, de acuerdo con el artícuo 32 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, que recoge como principios del sistema público de salud de Galicia, entre otros, los principios de adecuación de las prestaciones sanitarias a las necesidades de salud de la población; la calidad de los servicios y la mejora...

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