Decreto 202/2002, de 6 de junio, sobre indemnizaciones por la colaboración, con carácter no permanente ni habitual, en las actividades formativas organizadas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y dirigidas al profesorado de niveles no universitarios.

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

Por Orden de 18 de junio de 1990 (DOG del 4 de julio), se regularon los módulos económicos de las actividades de formación dirigidas al profesorado de niveles no universitarios.

El Decreto 245/1999, de 29 de julio, regula la formación permanente del profesorado que imparte enseñanzas de niveles no universitarios, establece los servicios y las estructuras de formación del profesorado de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y los principios generales que orientan la formación del profesorado, su programación, coordinación y evaluación.

Por su parte, el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, permite que se puedan percibir compen

saciones económicas por las colaboraciones no permanentes ni habituales de formación y perfeccionamiento del personal en la Escuela Gallega de Administración Pública o en los cursos o actividades que convoque la Consellería de la Presidencia y Administración Pública. Desde esta perspectiva la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria estima conveniente promover una norma que contemple las remuneraciones del personal por su participación en acciones formativas o análogas del profesorado de niveles no universitarios que fuesen autorizadas por esta consellería, y que no sea contraria a lo establecido en el Decreto 144/2001.

Teniendo en cuenta la experiencia adquirida en esta materia y atendiendo a los cambios y a los avances producidos en la formación permanente del profesorado y considerando los aspectos regulados por el citado Decreto 144/2001, se hace necesario un nuevo marco en el que se recojan las indemnizaciones por el trabajo encomendado como colaboración no permanente ni habitual en acciones formativas y análogas, así como las indemnizaciones al personal asistente a las acciones formativas.

En su virtud, después del informe de las consellerías de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y de Economía y Hacienda, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día seis de junio de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º

Las actividades de formación permanente del profesorado de niveles...

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