DECRETO 96/2011, de 5 de mayo, por el que se modifica el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Junio de 2011
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 144/2001, de 7 de junio, de indemnizaciones por razón de servicios al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, recoge en su artículo 2 la participación en tribunales de oposiciones y concursos u otros órganos encargados de selección de personal o de pruebas que sea necesario superar para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades como uno de los supuestos que dan origen a la indemnización o compensación.

El artículo 26 del mismo decreto regula las asistencias y otras indemnizaciones que se abonarán a los miembros de los órganos referidos en el artículo 2 por la concurrencia a sus sesiones y establece sus cuantías.

No regula, sin embargo, asistencias para la realización de tareas de auxilio a los tribunales en el desarrollo de las pruebas selectivas, lo que dio lugar a que cada órgano con competencia para la planificación y gestión de procesos selectivos aprobase su propia regulación y fijase las cuantías de las indemnizaciones.

Considerando conveniente una regulación general y por norma del máximo rango reglamentario, se introduce en el decreto un nuevo artículo 26 bis en el que se clasifica el personal auxiliar de los tribunales, se definen sus funciones, se atribuye la competencia para su nombramiento y se fija el importe a percibir por asistencia.

Por otro lado, la ausencia de una regulación concreta en el decreto sobre la competencia para el pago de las indemnizaciones y demás compensaciones a las que tengan derecho los representantes de las organizaciones sindicales en los supuestos de asistencia a órganos de negociación y demás reuniones sobre asuntos de interés general que afecten al conjunto de empleados públicos convocadas por las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de Hacienda, aconseja la introducción de una nueva redacción de la disposición final primera de esta norma que contemple dicho supuesto.

En su virtud, oída la Comisión de Personal, a propuesta de la conselleira de Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día cinco de mayo de dos mil once,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón...

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