Decreto 9/2000, de 12 de enero, por el que se regulan las iniciativas de empleo y sus clases, así como el procedimiento para su calificación e inscripción registral.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD
Rango de LeyDecreto

Por el Real decreto 1375/1997, de 29 de agosto, fue transferida a la Comunidad Autónoma de Galicia la gestión realizada por el Inem en el ámbito de trabajo, empleo y formación, transferencia que fue efectivamente asumida y asignada a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en virtud del Decreto 289/1997, de 9 de octubre, en relación con el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica. En consecuencia, y dentro del ámbito funcional de la Dirección General de Fomento de Empleo, le corresponde la calificación e inscripción de las iniciativas de empleo que se proyecten en Galicia.

Asimismo, en los acuerdos sobre medidas para el crecimiento y el empleo en Galicia 1998-2001, firmado el 13 de julio de 1998 por la Xunta de Galicia, la CEG, UGT-Galicia y el S.N. CC.OO. de Galicia, se incide en la relevancia de las iniciativas locales de empleo para dar respuesta a las nuevas necesidades sociales a través de actividades generadoras de empleo calificadas como nuevos yacimientos de empleo y para favorecer la fijación de población, principalmente joven, en el medio rural.

Al objeto de dar un enfoque integral a la promoción de la iniciativa empresarial y del empleo en el ámbito local y rural, y al objeto de reforzar la colaboración de las administraciones en el apoyo a la creación y consolidación de pequeñas y medianas empresas para favorecer el tejido empresarial y el empleo y una mayor diversificación de las actividades en el entorno local y en el medio rural, se consideró conveniente modificar la normativa autonómica reguladora de estos programas.

La diferencia de la normativa estatal, que regula en una única norma-orden ministerial de 15 de julio de 1999-se mantiene el sistema de regular por separado los aspectos de contenido sustantivo y el procedimiento de calificación del marco de ayudas dirigido a las iniciativas de empleo.

Se destacan como novedades más importantes las siguientes:

La redefinición y ampliación del concepto de iniciativas de empleo, manteniendo las configuradas como iniciativas locales de empleo (ILES) y creando una nueva clase, las iniciativas de empleo rural (IER).

Parece necesario emprender una acción específica dirigida a favorecer la modernización, desarrollo y diversificación de las actividades productivas en el medio rural gallego, a fin de potenciar el asentamiento y fijación de la población, especialmente joven, en las zonas rurales. En esta estrategia se articulan las iniciativas del empleo rural, que se configuran como proyectos empresariales integrados en planes de actuación conjuntos fruto de la colaboración y cooperación de los departamentos sectoriales y el de empleo de la Xunta de Galicia, dirigidos a promover, facilitar y apoyar la creación de nuevas actividades económicas y el desarrollo de las ya existentes, al objeto de favorecer la creación y consolidación del empleo y de la riqueza en las zonas rurales.

Para su potenciación se reformulan las formas de apoyo y de participación de las administraciones locales y de la Xunta de Galicia en los proyectos empresariales para su calificación como iniciativa de empleo.

Asimismo, y al objeto de reforzar la implicación de las administraciones colaboradoras, y para profundizar en las relaciones de cooperación institucional, se prevé que éstas emitan informe razonado y documentado sobre la viabilidad del proyecto.

En este contexto, y en el marco de los acuerdos sobre medidas para el crecimiento y el empleo en Galicia 1998-2001, el presente decreto tiene por objeto regular las iniciativas de empleo y sus clases, así como el procedimiento para su calificación e inscripción registral.

Por lo anterior es por lo que, a propuesta de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día doce de enero de dos mil,

DISPONGO:

Capítulo I Artículos 1 a 3

Definición, clases y requisitos

Artículo 1º Definición y clases.
  1. Podrán tener la consideración de iniciativas de empleo los proyectos empresariales innovadores y generadores de empleo promocionados y apoyados por la Xunta de Galicia o por administraciones locales de carácter territorial de esta Comunidad Autónoma.

  2. Las iniciativas de empleo podrán ser de dos clases:

    -Iniciativas de Empleo Local (ILES)

    -Iniciativas de Empleo Rural (IER)

  3. La calificación de un proyecto empresarial como iniciativa de empleo corresponde a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente decreto.

Artículo 2º Requisitos.
  1. Los referidos proyectos empresariales, para que puedan ser calificados como iniciativas de empleo, deberán cumprir los siguientes requisitos:

    1. Proyectos empresariales, que reúnan condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera y generen puestos de trabajo estables.

    2. Proyectos apoyados por la Xunta de Galicia o por administraciones locales de carácter territorial de esta Comunidad Autónoma y vayan a tener la sede social y fiscal en su respectivo territorio. Se entenderá que una...

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