RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2011, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de Aquagest, S. A.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyResolución

Visto el texto del convenio colectivo Aquagest, S.A. (código de convenio: 82000292011996), que se subscribió, con fecha 14 de marzo de 2011, entre la representación empresarial y los representantes de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

La Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante la Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG n.º 222, del 18 de noviembre)

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2011.

Odilo Martiñá RodríguezDirector general de Relaciones Laborales

ANEXO

Convenio colectivo Aquagest, S.A.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Ámbito de aplicación

Artículo 1 Ámbito funcional.

Las presentes normas regirán en la empresa Aquagest, S.A. y, en todo lo no expresamente previsto en ellas, se aplicará el Convenio colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, potabilización, distribución, saneamiento y depuración de aguas y demás normas reguladoras del derecho de trabajo.

Artículo 2 Ámbito personal.

Por este convenio se regirá todo el personal al servicio de la empresa que esté sujeto a las normas laborales vigentes y que preste sus servicios en las actividades comprendidas dentro de la gestión total o parcial del denominado ciclo integral de los servicios públicos y/o privados del agua a poblaciones –captación, tratamiento, distribución, evacuación mediante alcantarillado y depuración de residuales, tanto para usos domésticos como industriales–, así como en aquellas actividades complementarias del denominado ciclo integral del agua.

Artículo 3 Ámbito territorial.

Las disposiciones contenidas en este convenio regirán en todos los centros de trabajo que mantenga abiertos la empresa en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4 Ámbito temporal.

Este convenio entrará en vigor el día de su publicación, una vez homologado por la autoridad laboral. Producirá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2009 y tendrá una duración de cinco años, que se contarán desde dicha fecha. Terminará su aplicación el 31 de diciembre de 2013. Dicho convenio será prorrogado tácitamente de año en año, mientras cualquiera de las partes no manifieste a la otra, con antelación mínima de un mes a la fecha de extinción o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de darlo por terminado.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 16

Organización del trabajo y formación profesional

Artículo 5 Norma general.

La organización técnica y práctica del trabajo es facultad exclusiva de la empresa, que deberá hacer uso de ella con sujeción a lo establecido en las leyes.

En cada momento la empresa adaptará sus sistemas de producción a las circunstancias tecnológicas, procurando, con carácter primordial, capacitar al personal para el desarrollo y aplicación de los nuevos procedimientos, sin que estos puedan redundar en perjuicio de los derechos económicos o de otro tipo adquiridos.

Corresponde a la dirección de la empresa asignar y cambiar los puestos de trabajo y los destinos, todo ello de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 6 Comisión mixta.

La comisión mixta será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento de este convenio. Sus funciones serán las de interpretación y vigilancia del convenio.

Estará integrada por:

3 representantes del comité intercentros.

3 representantes de la empresa.

Esta comisión se reunirá de manera ordinaria trimestralmente.

Artículo 7 Plantilla.

La plantilla será la que en cada momento resulte adecuada para la correcta explotación del servicio público que la empresa tiene encomendado.

Artículo 8 Prestación del trabajo.

El/la trabajador/a está obligado/a a conocer y desempeñar todos los trabajos precisos para la correcta ejecución de las tareas que se le encomienden y esto en el nivel de la categoría profesional que posea.

En el caso de que fueran desempeñados habitualmente por un/una trabajador/a tareas correspondientes a varios oficios o categorías profesionales, este deberá desempeñar aquella que resulte mejor remunerada, sin que ello signifique que puede dejar de realizar la de carácter inferior.

No regirá el párrafo anterior si el/la trabajador/a realiza algunas tareas correspondientes a una categoría superior a la que posea y perciba una compensación específica por la tarea múltiple que desempeña.

Esto se entiende siempre y cuando trate de funciones auxiliares de la función principal, ya que, en caso contrario, puede resultar de aplicación lo dispuesto en el artículo 13 del convenio colectivo estatal a que se hace referencia en el artículo 1.

Se considerará que un/una trabajador/a realiza un trabajo de superior categoría cuando ocupe un puesto de trabajo vacante en el que desarrolle un cometido que corresponda a un nivel superior a su categoría profesional, según la clasificación del capítulo III de este convenio.

La declaración de esta situación puede ser establecida a petición del/de la trabajador/a o por iniciativa de la dirección. En ambos casos deberá ser confirmada de acuerdo con el comité de empresa.

Esta situación tendrá un límite temporal de tres meses como máximo, al cabo de los cuales, si se confirmase la vacante, se observará para su provisión lo que establece el articulado de este convenio.

En todo caso, mientras se desarrollen funciones de superior categoría, el/la trabajador/a tendrá derecho, durante todo el tiempo de esta situación, a la diferencia retributiva que le corresponda.

En caso de discrepancia se someterá a la comisión mixta.

Artículo 9 Rendimientos.
  1. Se procederá a la determinación del rendimiento normal a desarrollar en cada puesto de trabajo.

  2. Las remuneraciones que se establecen en este convenio corresponden a un rendimiento normal.

  3. Para la determinación de rendimientos, saturación de trabajo en los puestos y fijación, en su caso, de incentivos, la empresa podrá efectuar la medición de los trabajos en todos aquellos casos en que sea viable, y se tendrán en cuenta tanto los factores cuantitativos como los cualitativos.

  4. La representación de los/de las trabajadores/as constituida en la empresa, a través de los órganos reglamentarios, tendrá en las materias que se especifican en los anteriores párrafos la intervención que reconoce la legislación vigente.

Artículo 10 Dedicación plena al trabajo.

Cuando sea posible la realización simultánea o sucesiva dentro de la jornada de funciones correspondientes a varios puestos de trabajo de análoga o de inferior categoría, podrán ser aquellas encomendadas a uno sólo trabajador/a, hasta llegar a la plena ocupación de su jornada, medida precisa para obtener una óptima productividad de todo el personal. El tipo de trabajo que se le encomiende no podrá ser vejatorio o peyorativo.

Artículo 11 Ejercicio del mando.

El personal con mando, con la autoridad y responsabilidad consiguiente, deberá conseguir el rendimiento y la eficacia del personal del servicio que esté bajo sus órdenes y ejercerá su autoridad de forma humana, adecuada y eficiente.

Son funciones inherentes a todo mando en la empresa la formación del personal bajo sus órdenes para conseguir la elevación de su nivel técnico y profesional y velar por su seguridad.

Artículo 12 Ropas de trabajo.

En cada año de vigencia del convenio se hará entrega de las siguientes ropas de trabajo.

En el verano: 2 pantalones, 2 polos, 2 camisas de manga corta, 1 cazadora y 1 par de zapatos.

En el invierno: 3 pantalones, 1 jersey, 2 camisas de manga larga, 1 cazadora de invierno, 1 par de botas de seguridad. Con carácter bianual, 1 anorak y 1 impermeable.

La entrega de la ropa de trabajo se hará en la segunda quincena de junio la del verano, y en la segunda quincena de septiembre, la del invierno.

La ropa nueva será recogida por el trabajador/a, previa entrega de la usada. A los lectores se les hará entrega de zapatos. El personal de nueva incorporación tendrá una carencia de dos años.

En el caso de deterioro o rotura de alguna de las ropas, estas serán sustituidas inmediatamente por otras nuevas, previa entrega de las deterioradas.

La dirección de la empresa, con la participación del comité de empresa, determinará las ropas de trabajo que deben ser utilizadas en los distintos servicios. La representación de los/de las trabajadores/as constituida en la empresa, a través de sus órganos reglamentarios, será informada respecto del tipo de ropas a utilizar o informará respecto de ellas.

La calidad de las ropas de trabajo será la suficiente para su duración mínima de un año.

El uso de las ropas de trabajo, para aquel personal que las tenga determinadas, será obligatorio durante la prestación del trabajo.

El personal de los grupos 2 y 3 Área técnica y administrativa que no haga uso de las ropas de trabajo recogidas en los puntos anteriores o de los uniformes facilitados por la empresa percibirá un complemento de ropa de trabajo de una cuantía de 8 euros mensuales en el año 2011, 9 euros en el 2012 y 10 euros en el 2013. Dicho complemento se percibirá en las 12 pagas ordinarias y tendrá carácter extrasalarial.

Artículo 13 Formación profesional.

Se entenderá que el objeto general de la formación profesional es mejorar la del conjunto de trabajadores/as. De acuerdo con una previsión de vacantes en la plantilla, se procurará que el personal de la empresa sea formado de tal...

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