Resolución de 23 de enero de 1998, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Congalsa.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyResolución

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Congalsa, que tuvo entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 30-12-1997, y posteriormente rectificado con fecha 21-1-1998, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal el día 17-11-1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comu

nidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 23 de enero de 1998.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo Congalsa

Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación en la empresa Congalsa, S.A., sita en la calle Deán Pequeño, 117, Ribeira, A Coruña, dedicada a la actividad de elaboración de platos precocinados.

Ámbito personal.

El presente convenio afecta a la totalidad del personal de Congalsa, S.A. existente en el momento de la firma del mismo, así como al que ingrese posteriormente en la empresa, con exclusión del que se enumera en el artículo 2.1A.

Vigencia.

El convenio entrará en vigor el 1 de noviembre de 1997 con un período de duración de 4 años, y el conjunto del articulado mantendrá su vigencia mientras las partes no acuerden modificarlo.

La duración de este convenio se fija en 4 años, contados a partir de la antes expresada fecha de vigencia, entendiéndose prorrogado, de año en año, mientras que por cualquiera de las partes no sea denunciado con 3 meses de antelación, por lo menos, a su término o prórroga en curso. Si las conversaciones o estudios se prorrogasen por plazo que excediera del de la vigencia del convenio se entenderá prorrogado éste hasta que entre en vigor el nuevo convenio.

Queda regulado en el presente convenio las subidas salariales durante los 4 años de vigencia del mismo, de la siguiente forma:

-Año 1998: se fijará como tipo de subida el IPC previsto más dos puntos.

-Año 1999: se fijará como tipo de subida el IPC previsto más un punto.

-Y para los años sucesivos el tipo de subida es fijado por el IPC previsto únicamente.

Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas establecidas en el presente convenio tienen carácter de mínimas y figurarán en las tablas salariales anexas.

Quien viniera disfrutando de alguna o algunas condiciones más beneficiosas que las que aquí se establecen, deberá conservarlas y no podrán ser ni absorbibles ni compensadas.

Comisión paritaria.

Para la interpretación y vigilancia de las condiciones pactadas en este conveio, se creará una comisión paritaria compuesta por dos miembros de cada una de las partes social y económica. Por la parte social se compondrá de 2 delegados de personal.

Cuando para la resolución de cualquier asunto no exista acuerdo, las partes se comprometen a acudir al AGA, con carácter previo al inicio de cualquier acción judicial, en los tribunales de la jurisdicción social.

Disposiciones generales

Las clasificaciones del personal consignadas en este convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas, oficios y ocupaciones que después se enumeran si las necesidades y volumen de la empresa no lo exigen.

Son, asimismo, enunciativos los distintos cometidos asignados a cada categoría o especialidad, pues cuando las necesidades de la industria lo requieran, los trabajadores que no tuvieran ocupación en las funciones habituales señaladas a su clasificación y categoría laboral podrán ser destinados a realizar otros trabajos propios del grupo de fabricación a que pertenezcan.

Contratación.

La empresa Congalsa, S.A. es consciente de los acuerdos sobre la estabilidad en el empleo firmados recientemente por los representantes sociales y la patronal y para tomar parte en ellos de una manera activa y no meramente testimonial se compromete a observar las directrices acordadas a nivel interconfederal, así como a elevar de manera progresiva la contratación indefinida, para ello se obliga a tener dentro de su plantilla y desde la publicación del presente convenio un 35% de contratos fijos o fijos discontinuos, pudiéndose incrementar dicho porcentaje en función de la producción y de la buena marcha económica de la empresa.

Se podrán realizar contratos de trabajo de duración determinada, tal y como establece la legislación vigente con las siguientes peculiaridades:

  1. Se podrán realizar contratos de formación para todas las categorías profesionales.

    Los trabajadores que se acogen a esta modalidad contractual deberán ser mayores de 16 años y menores de 21 años que carezcan de la titulación académica requerida para realizar un contrato en prácticas. El

    salario de estos trabajadores será el SMI y la duración no podrá ser superior a 2 años.

  2. Los contratos en prácticas estarán a la legislación vigente.

  3. Se podrán hacer contratos para obra o servicio determinado cuando exista dentro de la empresa una obra con sustantividad propia y distinta a las tareas generales de producción de la empresa. Será necesario establecer con claridad y de forma específica la causa que da origen a tal contrato eventual.

  4. En cuanto a los contratos eventuales por circunstancias de la producción deberán denotar una acumulación de tareas o exceso de pedidos, estableciéndose su causa de forma expresa y explícita. La imprevisibilidad será la nota que defina este tipo de contratación. Su duración será de 6 meses dentro de un marco temporal de 12 meses.

  5. La contratación indirecta queda restringida al 15% de la plantilla a lo largo del ciclo económico.

  6. Se podrán realizar contratos fijos discontinuos según la legislación vigente.

    En cada suspensión de trabajo del trabajador fijo discontinuo no se considerará extinguida sino tan sólo interrumpida la relación laboral, y al ser estas suspensiones derivadas de la falta de regularidad en el trabajo consustanciales al desarrollo de la industria, no se considerarán éstas debidas a la concurrencia de causas económicas o tecnológicas. Las suspensiones de otro carácter tendrán la regulación establecida en la normativa vigente para cada caso.

    Los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratos, aún cuando, y dado el carácter propio de la industria, el llamamiento del personal fijo discontinuo podrá hacerse gradualmente en función de las necesidades que exija en cada momento el volumen de trabajo a desarrollar y deberá efectuarse dentro de cada especialidad por orden relativo y sucesivo de antigüedad y categoría, de modo tal que cumplan todos los trabajadores el mismo período útil de trabajo al cabo del año, computando éste a partir de la iniciación de las actividades en cada temporada de trabajo. Si por el carácter de la propia industria en su desarrollo, a un grupo de trabajadores le faltasen días de trabajo para cumplir el mismo período útil de los otros grupos anteriormente llamados, este grupo afectado será el primero en ser llamado, de modo tal que se produzca la compensación necesaria para que se dé la circunstancia de igualdad establecida. A continuación se iniciará el turno de llamamiento por el orden establecido en este apartado.

    El llamamiento al personal se efectuará mediante la oportuna comunicación que ha de practicarse de forma comprobable y el trabajador tendrá un plazo de 72 horas dentro de las cuales puede incorporarse a las tareas.

    En caso de incumplimiento de la modalidad de este llamamiento, el trabajador podrá presentar reclamación por despido ante la jurisdicción competente ini

    ciándose el plazo para ello desde el día que tuviese conocimiento de la falta de la convocatoria.

    Para constancia del trabajador, en el tablón de anuncios de la empresa, se irá situando la relación de productores llamados en cada momento para que todo trabajador pueda comprobar que se respeta el orden relativo y sucesivo de antigüedad a que se hizo referencia.

    En cada suspensión de trabajo, como se expresó, no se considera extinguida la relación laboral, sino tan sólo interrumpida.

    Para que produzca efectos la suspensión del contrato, esta deberá ser notificada al trabajador por escrito y justificando en el mismo la necesidad de la suspensión.

    Se acreditará la circunstancia tal cual viene haciéndose hasta el momento, por certificación de la cofradía de pescadores, cámara de comercio, agrupación de productores, etc.

    En todo caso, de cada suspensión se dará cuenta por cada empresa a la representación sindical existente en la misma.

    Los trabajadores fijos discontinuos tendrán derecho preferente por orden de antigüedad a ocupar las vacantes del personal fijo de carácter continuo que se produzcan en el respectivo grupo o especialidad.

    No podrá suspenderse la actividad de trabajadores fijos discontinuos mientras permanezcan en alta en la empresa productores contratos con carácter temporal a menos que los trabajadores fijos discontinuos pertenezcan a una actividad distinta a la de los trabajadores contratados temporalmente, tal y como se definirá según las secciones para las que fueran contratados.

    Las empresas, el día anterior al llamamiento, presentarán en las oficinas del INEM una relación de los trabajadores llamados, la cual será visada o...

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