Resolución de 22 de julio de 1996, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Quesos de Galicia, S.A.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyResolución

Visto el expediente del convenio colectivo Quesos de Galicia, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 12-7-1996, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa el día 27-6-1996, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y , de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar se depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 22 de julio de 1996.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Acta de otorgamiento de convenio colectivo

En Narón a 27 de junio de 1996. Se reune la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa Quesos de Galicia, S.A. (Quegalsa), constituida por Jorge Fernández García, en nombre y representación de la dirección de la empresa, y en representación de los trabajadores los delegados de personal Andrés Lage Combarro, Francisco Fonte Pena y José Luis Díaz Pérez, acuerdan por unanimidad aprobar el siguiente texto del convenio colectivo de aplicación a la empresa Quegalsa, Quesos de Galicia, S.A.

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Sección primera Artículos 1 a 3

Extensión y vigencia

Artículo 1º Ámbito territorial.

El presente convenio se aplicará en el centro de trabajo de Quegalsa, Quesos de Galicia, S.A. de Narón, o cualesquiera que en lo sucesivo se establezcan.

Artículo 2º Ámbito personal.

El presente convenio afectará a todos los trabajadores adscritos a esta empresa, tanto con carácter fijo como eventual.

Todo el personal obligado a esta convenio tiene el deber de cumplirlo y exigir su cumplimiento.

Artículo 3º Ámbito temporal.

El presente convenio estará en vigor desde el 1 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1997, prorrogándose de año en año, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Su aplicación será inmediata a la firma del mismo, sea cual fuere la fecha de publicación en el boletín oficial.

Sección segunda Artículos 4 a 6

Revisión y rescisión

Artículo 4º Denuncia.

Cualesquiera de las partes podrá formular denuncia, proponiendo revisión o rescisión con una antelación de un mes, como mínimo, respecto a la fecha de su expiración, o del período de vigencia de cualquiera de sus prórrogas.

En caso de denuncia, la negociación del nuevo convenio se iniciará durante el mes siguiente al de vencimiento del presente convenio.

Artículo 5º Incumplimiento.

Todo el personal afectado por este convenio podrá denunciar su incumplimiento en la totalidad o parte del mismo.

Artículo 6º Comisión paritaria.

Se constituye una comisión paritaria compuesta por parte de la dirección por Jorge Fernández García y otras dos personas que el mismo designe y Andrés Lage Combarro, Francisco Fonte Pena y José Luis Díaz Pérez, por parte de los trabajadores, para resolver cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes en aplicación e interpretación de este convenio.

Sección tercera Artículos 7 y 8

Respeto de derechos, compensación y absorción

Artículo 7º

Se respetarán a todos los trabajadores las situaciones personales actualmente consolidades, en cuanto determinen mayores derechos de los concedidos por este convenio respecto a las materias objeto de su regulación.

Artículo 8º

Sin perjuicio de que puedan extenderse a cualquier situación las mejoras establecidas en el convenio, ni de la facultad de ampliarlas, la empresa, si viniese abonando salarios superiores a los reglamentariamente exigidos, no estará obligada a aplicar las elevaciones que por las presentes estipulaciones se fijen.

Asimismo, las mejoras establecidas en el presente convenio, serán compensarles o absorbibles por cualquier elevación salarial que por disposición legal pudieran establecerse.

Capítulo II Artículos 9 a 16

Asignaciones económicas

Artículo 9º

Los sueldos base de este convenio son los que figuran en el anexo adjunto, cuya tabla salarial se entiende para jornada completa en cada categoría profesional y puesto de trabajo.

La tabla salarial es la que figura en el anexo para los años 1996 y 1997.

Artículo 10º

El total de horas de trabajo durante el año 1996 ascenderá a 1.826 horas.

Artículo 11º Antigüedad.

Para los dos años de vigencia del convenio colectivo el importe del quinquenio es del 10% del salario base del convenio para el año 1996, con la limitación contenida en el artículo 25.2º del Estatuto de los trabajadores, en su primitiva redacción.

Artículo 12º Plus de ayuda al transporte.

Se mantiene en 100 ptas./diarias para todo tipo de personal, sin distinción de categorías profesionales, en base a jornada de trabajo completa.

Dicho plus se cobrará exclusivamente los días de asistencia al trabajo, no siendo computable en vacaciones, IT, permisos, etc.

Artículo 13º

Se mantiene el plus compensatorio de 60 ptas. por día de trabajo, haciéndose extensible a todo el personal con alta en la empresa, anterior al 1-6-1992.

Este plus pasará a cobrarse, además de los días de asistencia al trabajo, durante los días de incapacidad temporal, no siendo abonado en vacaciones.

Artículo 14º

Se mantiene el plus de vestuario, de aplicación a todo el personal, cuya cuantía será 5.817 ptas. al mes, no siendo abonado en pagas extraordinarias.

Artículo 15º

Se mantienen las tres gratificaciones voluntarias que se viene satisfaciendo en la actualidad, equivalente cada una de ellas a una mensualidad, computándose en las mismas el salario convenio, más antigüedad.

Artículo 16º

Se acuerda mantener la póliza de accidentes de trabajo para todos los trabajadores, con cobertura durante las 24 horas del día y en las siguientes cantidades:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR