DECRETO 60/2014, de 15 de mayo, por el que se regulan las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios y se crea el Comité Fitosanitario Gallego.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Junio de 2014
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería del Medio Rural y del Mar
Rango de LeyDecreto

Una correcta aplicación de los productos fitosanitarios requiere una distribución homogénea de los mismos de acuerdo con las dosis autorizadas, al objeto de evitar efectos nocivos o perjudiciales para la salud humana y el medio. Una deficiente regulación o la presencia de daños, averías o desajustes en los equipos o maquinaria de aplicación pueden dar lugar a distribuciones irregulares en las superficies a tratar, u originar fugas o vertidos de producto en lugares inadecuados.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, es el marco legal de la normativa nacional que regula las actividades de prevención y control de las plagas así como de los medios de defensa fitosanitarios, incluidos los equipos o maquinaria de aplicación de los plaguicidas agrícolas que, asimismo, están sujetos en ciertos aspectos a la legislación comunitaria, particularmente a la Directiva 2006/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, de 17 de mayo de 2006, relativo a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE, traspuesta al ordenamiento jurídico interno mediante el Real decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las maquinas, y a la Directiva 2009/127/CE, del Parlamento y del Consejo Europeos, de 21 de octubre, por la que se modifica la Directiva 2006/42/CE en lo que respecta a las máquinas para la aplicación de plaguicidas.

La Ley de sanidad vegetal pretende expresamente garantizar que los medios de defensa fitosanitaria reúnan todas las condiciones necesarias y establece las disposiciones básicas relativas a los requisitos que deben cumplir estos y el uso racional de los mismos atendiendo, en lo que se refiere a los equipos de aplicación, tanto a las condiciones de uso del plaguicida utilizado, en cada caso, como a los requisitos de mantenimiento y puesta a punto de dichos equipos, a los controles oficiales para verificar el cumplimiento de dichas disposiciones y a los instrumentos de apoyo necesarios para la realización de las correspondientes inspecciones.

Por su parte, la Directiva 2009/128/CE, de 21 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un uso sostenible de los plaguicidas, establece determinados requisitos de obligado cumplimiento en esta materia.

Para dar cumplimiento y desarrollar lo contemplado por la citada Ley 43/2002, de 20 de noviembre, así como lo dispuesto por el artículo 8 de la Directiva 2009/128/CE, de 21 de octubre y, en consecuencia, lograr que los riesgos derivados de la aplicación debidos al mal estado de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios sean los mínimos, fue necesario establecer los controles oficiales para la verificación del cumplimiento de los requisitos sobre mantenimiento y puesta a punto de estos equipos, la normativa básica en materia de inspección, y las normas necesarias de coordinación con las comunidades autónomas. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino publicó el Real decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas (BOE nº 296, de 9 de diciembre). Mediante este Real decreto se traspone a nuestro ordenamiento jurídico el artículo 8 de la citada directiva, que establece que para prevenir estos riesgos, es necesario, entre otros requisitos, emplear equipos de aplicación de productos fitosanitarios que funcionen correctamente, garantizando la exactitud en la distribución y dosificación del producto, así como la no existencia de fugas en el llenado, vaciado y mantenimiento de estos.

La finalidad del presente decreto es regular las inspecciones periódicas de los equipos utilizados en los tratamientos con productos fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de Galicia dado que, aunque la normativa estatal regula la mayor parte de las condiciones y requisitos para la prestación de este servicio, es preciso establecer, entre otros, el procedimiento para la autorización de las Estaciones de Inspecciones Técnicas de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios (en adelante ITEAF) que se constituyan y el sistema de control de las entidades autorizadas.

También es necesario, en virtud de lo establecido en el apartado k del anexo II del Real decreto 1013/2009, de 19 de junio, modificado por el Real decreto 346/2012, de 10 de febrero, sobre la caracterización y registro de la maquinaria agrícola y con la finalidad de crear el censo de la maquinaria a inspeccionar, establecer la obligación de la inscripción de determinadas maquinas o instalaciones así como determinar el obligación de su inspección en virtud de lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 del Real decreto 1702/2011, de 18 de noviembre.

Asimismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 46 y la disposición adicional segunda del Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, para la inspección de aquellos equipos que realicen tratamientos con productos fitosanitarios en ámbitos distintos de la producción primaria agrícola y forestal.

Por otra parte, y dada la interrelación normativa de los organismos que atacan a los vegetales y los medios que intervienen en su control, incluida la maquinaria de tratamientos, es necesaria la creación de un Comité Fitosanitario Gallego que asuma las funciones consultivas en todos los aspectos relacionados con la sanidad vegetal, en lo relativo a las plagas y medios de producción, para la lucha contra plagas y enfermedades en los ámbitos agrícola y forestal. Este comité asumiría las funciones de la Comisión Técnica de Productos Fitosanitarios, creada en la orden conjunta de 14 de abril de 2009 de las consellerías del Medio Rural y de Sanidad, por la que se regula la formación de las personas que realizan actividades relacionadas con la manipulación y aplicación de productos fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de Galicia y se crea la Comisión Técnica de Productos Fitosanitarios, pero ampliando las mismas al ámbito de las plagas y enfermedades de los vegetales y de la maquinaria de aplicación de fitosanitarios.

El mencionado comité asumiría también las competencias en las funciones atribuidas a la Comisión de Sanidad Forestal, creada por el Decreto 304/2009, de 14 de mayo, por lo que se establecen las normas de recogida, transporte y tratamiento de los productos forestales provenientes de las zonas afectadas por el hongo Gibberella circinata Niremberg et O´Donnell, también conocido como Fusarium circinatum Niremberg et O´Donnell, extendiendo su ámbito de actuación al resto de las plagas y enfermedades forestal de cuarentena. Por tanto, este comité será el órgano consultivo para la ejecución de los planes de acción y las prospecciones de organismos de cuarentena que se desarrollen en nuestra comunidad autónoma, así como de los asuntos objeto de petición por parte del Comité Fitosanitario Nacional o de la Comisión de Evaluación de Productos Fitosanitarios.

En el capítulo I de este decreto se establecen las disposiciones generales, el capítulo II regula el censo de los equipos de aplicación de los productos fitosanitarios, el capítulo III el registro de las estaciones de inspección, el capítulo IV la realización del programa de inspección, el capítulo V la formación de los directores e inspectores de las Estaciones de ITEAF y en el capítulo VI se regula el Comité Fitosanitario Gallego y se establece su composición y funcionamiento.

En la redacción del presente decreto se tuvo en cuenta lo dispuesto en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, estableciendo los mecanismos que garanticen la calidad de los servicios prestados por las entidades autorizadas para la inspección de los equipos, la simplificación de los procedimientos administrativos que deban realizar los/las solicitantes facilitando la presentación de documentación por vía electrónica, así como el reconocimiento de las entidades autorizadas para el mismo fin en otras comunidades autónomas o en países miembros de la UE.

En el...

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