Decreto 42/2008, de 28 de febrero, de creación del Registro de Instalaciones Interiores de Suministro de Agua de Galicia y autorización de las empresas instaladoras.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 30.I.2 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a la comunidad autónoma las competencias exclusivas en materia de industria, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, 149.1º, 11 y 13 de la Constitución.

La normativa autonómica existente en la materia de instalaciones interiores de suministro de agua está principalmente por lo previsto en la sección segunda del capítulo 2 del Decreto 204/1994, de 16 de junio, sobre seguridad industrial, y en la Orden de 27 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento unificado para la obtención de carnés profesionales y exigencias a empresas autorizadas para instalación, mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial. Las citadas disposiciones autonómicas desarrollan las normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua, aprobadas por la Orden de 9 de diciembre de 1975.

Por otra parte la Ley 9/2004, de 10 de agosto, de seguridad industrial de Galicia, relaciona las instalaciones interiores de suministro de agua en su anexo I, que corresponde a los establecimientos e instalaciones industriales liberalizadas sometidas a comunicación.

El Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, aprueba el código técnico de la edificación y deroga la citada Orden de 9 de diciembre de 1975. Según su disposición final primera, el real decreto tiene carácter básico, y se dicta al amparo de las competencias atribuidas al Estado en los artículos 149.1.16ª, 23ª y 25ª.

Es necesario, por lo tanto, adaptar lo establecido en la normativa de desarrollo autonómica a lo dispuesto en el código técnico de la edificación, que constituye en este momento la norma básica en relación con las instalaciones interiores de suministro de agua, con el fin de que se mantengan sus condiciones y garantías mínimas, así como la cualificación del personal técnico y de las empresas que llevan a cabo su ejecución. Estas medidas deben contribuir al mantenimiento de las...

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