Orden de 28 de noviembre de 1995 por la que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones e instituciones sin fin de lucro para la realización de actividades de promoción de la lengua gallega.

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 3/1983, de normalización lingüística, que establece la posibilidad de conceder subvenciones a las asociaciones e instituciones sin fin de lucro constituídas en la Comunidad Autónoma de Galicia o fuera de la misma que realicen actividades de promoción de la lengua gallega, desarrollando determinados proyectos u organizando actuaciones diversas con el mismo fin.

Y considerando el hecho de la permanencia de las actividades de asesoramiento lingüístico de forma preferente por su relevancia práctica en promoción lingüística, con un mayor efecto que las actuaciones puntuales y concretas.

De acuerdo con las indicaciones presentadas por la Comisión Coordinadora para la Normalización Lingüística de la Xunta de Galicia, y con la vigente normativa en materia de subvenciones, se hace pública la presente convocatoria. Para tal fin,

DISPONGO:

Artículo 1º Sujeto.

La presente orden va dirigida a las instituciones sin fin de lucro legalmente constituídas, escepto las que dependan de entidades locales.

A estos efectos tendrán la condición de entidades locales las que gocen de tal carácter en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, en su artículo 3º.

Artículo 2º Objeto.

Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades de promoción de la lengua gallega, desarrollo de proyectos u organización de actuaciones como congresos o simposios con idéntico fin estando sujetos a las normas incluídas en la presente orden, con cargo a la partida presupuestaria 07.06.353F.480.0, por una cantidad máxima total de 120.000.000 de ptas., que corresponden a los presupuestos generales de la Comunidade Autónoma de Galicia para el año 1996, y condicionado el citado gasto a la axistencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio del año 1996, en este momento en trámite parlamentario.

Artículo 3º Requisitos.

Serán subvencionadas las actividades objeto de la presente orden que empleen correctamente el idioma gallego como lengua oficial, según lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley

y se realicen entre el 1 de noviembre de 1995 y el 31 de octubre de 1996.

Artículo 4º Criterios de concesión.

Se consideran criterios preferentes de concesión de la subvención, sin orden de prelación, los siguientes:

  1. El ámbito que abarca la actividad, tanto cuantitativa como cualitativamente considerado.

  2. El número de participantes posibles.

  3. Su relación con el ámbito lingüístico y cultural de la realidad gallega durante el plazo de vigencia de esta orden.

  4. La viabilidad del proyecto.

Artículo 5º Documentación.

En el momento de hacer la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR