INSTRUCCIÓN 1/2015, de 13 de mayo, de la Dirección General de Energía y Minas, que establece las condiciones particulares para el cambio de gas combustible en edificios.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA
Rango de LeyInstrucción

El cambio de familia de combustible gaseoso en edificios (ya sea total o parcial), trae consigo situaciones de difícil resolución que podrían dar lugar a situaciones de inseguridad en las instalaciones de gas. La presente instrucción tiene como finalidad unificar la forma de proceder por parte de los agentes que intervienen para facilitar el cambio y que posibilite la convivencia de las instalaciones de combustibles de diferentes familias.

La presente instrucción se dicta sin perjuicio del cumplimiento del resto de la normativa aplicable al caso, en especial, lo dispuesto en el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) por las consecuencias que pueda tener el cambio de tipo de energía así como cualquier otra reforma que conlleve un cambio en la documentación con la que se registró la instalación en la consellería competente en materia de industria.

Según la casuística en el cambio de combustible, se procederá de la siguiente forma:

  1. En el caso de cambio de combustible en todas las instalaciones receptoras del edificio sin que en ningún momento convivan en el tiempo las dos familias de gas, se procederá de la siguiente forma:

    1. La empresa instaladora correspondiente al combustible saliente retirará la parte de la instalación común que le corresponda y toda tubería sin servicio será anulada mediante soldadura o tapón rosca en origen, además, quedará documentado que la instalación queda en situación de seguridad.

      Este certificado se entregará al titular y a la distribuidora/comercializadora saliente.

      Asimismo, en su caso, la compañía correspondiente al gas saliente, en las instalaciones de su propiedad y como responsable de las mismas, deberá retirar las partes de la instalación que queden fuera de servicio (depósitos, tuberías de boca de carga a distancia, tuberías de instalación común de fase gaseosa...). Efectuados los trabajos, emitirá los correspondientes certificados y notificará al servicio territorial que corresponda la baja de los centros de almacenamiento a efectos del control de los depósitos.

    2. La empresa instaladora correspondiente al combustible entrante emitirá:

      Certificado de acometida interior (y, en su caso, proyecto y certificado de dirección de obra), certificado de instalación común y de instalaciones individuales (cuando estas sean objeto de modificación) y se certificará el cambio de combustible para los aparatos receptores.

      La documentación generada se entregará al titular y a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR