INSTRUCCIÓN 1/2016, de 20 de junio, de la Dirección General de Energía y Minas, sobre autorizaciones en materia de acometidas, modificaciones de líneas eléctricas de alta tensión y licencias urbanísticas de instalaciones eléctricas.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Economía, Empleo e Industria
Rango de LeyInstrucción
Exposición de motivos

Las sucesivas modificaciones legislativas producidas en los últimos años, tanto en el ámbito sectorial eléctrico con la aprobación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, como las introducidas en el ámbito urbanístico por la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, y por la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, pretenden el fomento y la consolidación de la actividad emprendedora y flexibilizan o modifican la exigencia de determinados actos de intervención administrativa. No obstante, para facilitar su sistematización y comprensión por los agentes afectados y coordinar su aplicación por los órganos administrativos competentes, se considera necesario realizar determinadas indicaciones aclaratorias.

En consecuencia, esta instrucción especifica que, de no establecerse reglamentariamente de modo expreso la necesidad de autorización administrativa previa, de construcción o de explotación, las acometidas no requieren ninguno de los citados tipos de autorización administrativa definiendo, a estos exclusivos efectos, las concretas instalaciones que han de entenderse incluidas en el concepto de acometida.

Por otra parte, se indica que determinados tipos de modificaciones no sustanciales de las líneas eléctricas de alta tensión no quedan sometidas a las autorizaciones administrativas previas previstas en los apartados 1.a) y b) del artículo 53.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, de autorización administrativa previa y de construcción, respectivamente.

Asimismo, clarifica el régimen aplicable a las instalaciones eléctricas en lo tocante a la exigencia de licencia urbanística o a la procedencia de comunicación previa, de acuerdo con la normativa urbanística y de política industrial vigente.

Por otra parte, la Instrucción 5/2011, de 13 de abril, para el establecimiento de criterios en materia de determinación de los derechos de acometida en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, si bien pretendió, en su día, aportar un mayor grado de seguridad jurídica en la resolución de las discrepancias y conflictos en el ámbito de las acometidas eléctricas, dado que introdujo, en algunos aspectos, criterios que suponían la innovación o modificación de la normativa básica estatal, ya no venía siendo aplicada respecto de tales aspectos, en aplicación estricta de dicha normativa. Por otra parte, la jurisprudencia del Tribunal Supremo dictada en unificación de doctrina –sentencias de 16 de septiembre, 19 de septiembre y 22 de septiembre de 2014– estableció determinados criterios interpretativos que difieren de los mantenidos en la instrucción. En consecuencia, se considera conveniente hacer pública la inaplicación de la citada instrucción en todo lo que se refiere a la resolución de conflictos relativos a la determinación de las instalaciones de extensión de red que corresponde financiar al solicitante de un nuevo suministro o de la ampliación de un suministro existente.

Con fecha 21 de diciembre de 2015 fue dictada la Instrucción 2/2015, de 21 de diciembre, sobre autorizaciones en materia de acometidas, modificaciones de líneas eléctricas de alta tensión y licencias urbanísticas de instalaciones eléctricas, que responde a los mismos objetivos y contiene esencialmente el mismo texto que la que ahora se dicta, si bien las últimas innovaciones legislativas aconsejan la actualización de las referencias normativas y...

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