INSTRUCCIÓN 2/2018, de 26 de marzo, de la Dirección General de Energía y Minas, sobre instalaciones eléctricas temporales de baja tensión.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Economía, Empleo e Industria
Rango de LeyInstrucción

Las condiciones técnicas y las garantías de seguridad que deben reunir las instalaciones eléctricas temporales de baja tensión que se realizan para dar suministro a ferias, exposiciones, muestras, stands, alumbrado festivo de calles, verbenas u otras manifestaciones análogas están reguladas en el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico de baja tensión (REBT) y sus instrucciones técnicas complementarias (ITC). La ITC BT 34 establece prescripciones especiales para las mismas.

La finalidad de esta instrucción es aumentar la seguridad en estas instalaciones temporales que se montan y desmontan al mismo tiempo que el evento, así como indicar la tramitación necesaria para su legalización.

Asimismo, se informa al titular/organizador del evento de sus responsabilidades y de la conveniencia de construir instalaciones permanentes en los lugares donde se realizan habitualmente los eventos. Por otra parte, el REBT obliga a que estas instalaciones sean ejecutadas por empresas instaladoras habilitadas en baja tensión y que sean inscritas en el registro de instalaciones eléctricas.

Por último, la instrucción concreta condiciones técnicas a tener en cuenta a la hora de ejecutar estas instalaciones.

  1. Objeto y campo de aplicación

    Esta instrucción tiene por objeto aclarar los requisitos técnicos necesarios para la puesta en servicio de instalaciones eléctricas temporales de ferias y stands en baja tensión, con el fin de aumentar la seguridad de las mismas, así como aclarar la tramitación documental necesaria para su legalización.

    Son instalaciones eléctricas temporales de baja tensión, a efectos de esta instrucción, las que se realizan en ferias, exposiciones, muestras, stands, alumbrado festivos de calles, verbenas u otras manifestaciones análogas que se montan y desmontan al mismo tiempo que el evento al que están asociadas.

    Se pueden situar al aire libre, en el interior de un edificio (palacio de congresos, pabellón deportivo, etc.) o bajo una estructura temporal como puede ser una carpa.

  2. Responsabilidades.

    Responsabilidades de los titulares/organizadores del evento.

    El titular/organizador del evento es el responsable de que todas las instalaciones eléctricas presentes sean realizadas por empresas instaladoras habilitadas para instalaciones eléctricas de baja tensión. El titular/organizador deberá solicitar al instalador una copia del certificado de la instalación registrado tras la ejecución de la misma y antes de su puesta en servicio. En el caso de que en el evento participen varias empresas instaladoras o que se conecten instalaciones ambulantes (debidamente registradas conforme al art. 5.6 de la ITC BT 04 del REBT), el titular/organizador ha de recabar todos los certificados de instalación. Asimismo, han de velar porque dichas instalaciones se usen de...

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