Instrucción 1/1997, de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia, sobre contratación administrativa.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyInstrucción

Las reformas introducidas por la Ley de contratos de las administraciones públicas, la creación del Registro de Contratistas y la muy razonable tendencia a agilizar los trámites administrativos en los distintos procedimientos aconsejan sentar una serie de criterios unificados en relación a los bastanteos de poderes que se realizan por los letrados de la Xunta de Galicia. Por tal razón, esta dirección general estima conveniente dictar la siguiente instrucción.

  1. Este centro directivo en su instrucción de 23 de septiembre de 1993, número primero, estableció como criterio de general aplicación que para todo expediente de contratación administrativa debía realizarse un acto de bastanteo «ad hoc», como «acto administrativo inherente e integrante del procedimiento de contratación singularizado de que se trate».

    Dicho criterio se fundaba en una interpretación del artículo 25.2 del Reglamento general de contratación. En la actualidad, a la vista de la aprobación de la LCAP 1995, no hay ningún precepto que establezca la exigencia de un apoderamiento específico para cada acto.

    Más bien al contrario, la regulación del Registro de Contratistas ya obligó a matizar el criterio anterior en relación con los actos de bastanteo de poderes para que sean presentados en dicho registro. A tal efecto se dictó la instrucción 1/1996.

    Llegado a este punto, esta dirección general considera necesario generalizar este modo de proceder, no sólo en relación con los poderes que sean presentados para inscripción en el Registro de Contratistas sino también para todos los bastanteos que se realicen por los letrados de la Xunta de Galicia.

    No debe olvidarse que este modo de proceder es la regla general en la Administración del Estado, en la Administración de otras comunidades autónomas y, la que ocasiona menos molestias y gastos a los ciudadanos en general.

    En consecuencia, en este aspecto puntual, hay que entender modificada la anterior instrucción de este centro directivo de 23 de septiembre de 1993 en lo atinente a su número primero. En cuanto a la forma en que deben realizarse los bastanteos de alcance general, habrá que atenerse a lo ya establecido por este centro directivo en el apartado IV, párrafos 2º, 3º, 4º y 5º de la instrucción 1/1996, de 19 de febrero, con la...

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