Decreto 135/1998, de 23 de abril, por el que se integra el Hospital Psiquiátrico Provincial O Rebullón en el Complejo Hospitalario Xeral-Cíes de Vigo.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

El Decreto 58/1996, de 8 de febrero (Diario Oficial de Galicia nº 83, del 22 de febrero) aprobó el acuerdo del 7 de febrero de 1996 por el que se traspasa el Complejo Hospitalario Provincial-Rebullón, dependiente de la Diputación Provincial de Pontevedra, a la Comunidad Autónoma de Galicia, y los correspondientes recursos personales, materiales y presupuestarios precisos, así como los demás bienes previstos en el aludido acuerdo.

En consecuencia, quedaron traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia y asumidos por ésta los servicios e instituciones que se relacionan en el acuerdo, que se incluye como anexo de dicho decreto, en los términos y condiciones resultantes de él, y los medios personales, bienes, derechos y obligaciones señalados en el texto del acuerdo y relaciones adjuntas, así como los créditos presupuestarios determinados según el procedimiento establecido en el propio acuerdo.

Los servicios y medios asumidos quedaron adscritos, en virtud de dicho decreto, al organismo autónomo Servicio Gallego de Salud, ejerciendo la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y el Servicio Gallego de Salud, las funciones emanadas de sus respectivas competencias en relación a los servicios traspasados.

Es competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, reconocida en el artículo 27.1º del Estatuto de autonomía, la organización de sus instituciones de autogobierno, derivándose de dicha facultad la correspondiente capacidad de crear órganos y determinar sus estructuras con el fin de hacer viva y viable aquélla.

La Ley 1/1989, de 2 de enero, crea el Servicio Gallego de Salud, como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consellería de Sanidad, teniendo como finalidad la gestión de los servicios sanitarios de carácter público dependientes de la Comunidad Autónoma, asignándole entre sus funciones (artículo 3 d) reformado por la Ley 8/1991 la gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Gallego de Salud y los adscritos funcionalmente a él.

El Decreto 389/1994,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR