Decreto 267/1998, de 10 de septiembre, de integración en la escala de profesores de capacitación agraria de determinados funcionarios de la Xunta de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

La Ley 12/1992, de 9 de noviembre, por la que se crean determinadas escalas de personal funcionario al servicio de la Xunta de Galicia, en su artículo 3.4º, creó la escala de profesores de capacitación agraria y, en su disposición adicional tercera, establece que se integrarán en la escala los/as funcionarios/as al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia que reúnan los requisitos que dicho precepto determina.

En aplicación de la disposición adicional quinta de la Ley 12/1992, de 9 de noviembre, añadida por la Ley 2/1993, de 15 de abril, mediante Decreto 145/1996, de 17 de abril, se integró a determinados funcionarios de la Xunta de Galicia en la indicada escala de profesores de capacitación agraria, que reunían los requisitos exigidos por la disposición adicional tercera de la Ley 12/1992, de 9 de noviembre, omitiéndose unos funcionarios en los que, al igual que los incluidos en el anexo del decreto, concurrían las circunstancias determinantes de la integración en la indicada escala.

Por ello, resulta necesario ampliar el anexo del Decreto 145/1995, de 17 de abril, en el sentido de incluir en el mismo a los funcionarios a los que se refiere el presente decreto.

En su virtud, oída la Comisión de Personal, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de septiembre de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo primero

Quedan integrados en la escala de profesores de capacitación agraria, dentro del cuerpo facultativo superior de la Administración de la Xunta de Galicia, añadiéndose a la relación del anexo del Decreto 145/1996, de 17 de abril (publicado en el DOG nº 81, del 25 de abril), los funcionarios agentes de extensión agraria-profesores, que se relacionan en el anexo I de este decreto.

Artículo segundo

Se deniega la integración en la escala de profesores de capacitación agraria solicitada por los funcionarios que se relacionan en el anexo II de este decreto por no pertenecer a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final

La integración a que se refiere el presente decreto tendrá efectos del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diez de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

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