Decreto 152/2010, de 16 de septiembre, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción de la adaptación de la carretera LU-641 al Plan de baja intensidad media diaria (IMD) mejorada. 2ª fase, p.k. 0+000 ao 6+630, en los términos municipales de Samos y de O Incio. (Clave LU/10/035.02).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyDecreto

En fecha 19 de julio de 2010 la Dirección General de Infraestructuras resolvió aprobar el proyecto de construcción de la adaptación de la carretera LU-641 al Plan de baja IMD mejorada. 2ª fase, p.k. 0+000 al 6+630, en los términos municipales de Samos y de O Incio. (Clave LU/10/035.02).

En esta actuación se modificará el trazado, eliminando puntos especialmente peligrosos, aumentando los radios mínimos, la anchura de la vía y los arcenes. También se reordenarán los accesos a la carretera y se perfeccionará la pavimentación y la señalización.

En lo que atañe a las comunicaciones y la accesibilidad, se ampliará la carretera con la inclusión de nuevos viales, aumentando la capacidad de la misma, descongestionando el tráfico y reduciendo los tiempos de recorrido. También se mejorará el acceso a las diversas empresas de la zona, viviendas y edificaciones, con motivo de la reposición de los caminos públicos que son interceptados por el trazado.

Finalmente, se reducirá el impacto visual debido a la revegetación con especies autóctonas, lo que aumentará la eficiencia energética, la vida útil de la vía y mejorará el drenaje.

La justificación de la urgencia de ocupación de bienes y derechos precisos para la ejecución de esta actuación viene motivada por la necesidad de mejorar la seguridad viaria al tratarse de un tramo especialmente sinuoso.

La competencia para efectuar la declaración de urgente ocupación la tiene atribuida la Xunta de Galicia en virtud del artículo segundo del Decreto 156/1982, de 15 de diciembre, sobre asunción de transferencias en materia de carreteras y su asignación al departamento competente, actualmente la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

En virtud de todo lo expuesto, y en aplicación del artículo 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia y de los artículos 10 y 52 de la Ley de expropiación forzosa, en relación con lo previsto en el artículo 16 de...

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