Decreto 126/2010, de 22 de julio, por el que se crea la Comisión interdepartamental de seguimiento de la tramitación de infraestructuras eléctricas.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en los artículos 27.13º y 28.3º las competencias de la comunidad autónoma en materia energética.

Por otra parte, de acuerdo con la actual estructura orgánica de la Xunta de Galicia, establecida en los decretos 79/2009, de 19 de abril, el Decreto 83/2009, de 21 de abril, y el Decreto 324/2009, de 11 de junio, le corresponde a la Consellería de Economía e Industria, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, la autorización de las instalaciones de transporte y distribución de electricidad competencia de la comunidad.

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio, establece en su artículo 3 apartado 3º.c) que corresponde a las comunidades autónomas autorizar las instalaciones eléctricas de generación de potencia eléctrica instalada menor o igual a 50 MW y a las de transporte secundario y distribución que no excedan del ámbito territorial de la comunidad autónoma.

Conseguir una mejora continua en la calidad de suministro eléctrico y atender a las crecientes necesidades de la demanda implica que las empresas eléctricas tengan que acometer la realización de nuevas instalaciones y adecuar las existentes, todo ello con el consiguiente impacto en el territorio.

Por otra parte, para la evacuación de la energía eólica que se prevé instalar en Galicia de acuerdo con el Plan Re-Xurde 2010, también va a implicar la necesidad de acometer obras tanto de refuerzo de líneas eléctricas existentes como la construcción de otras nuevas.

Debido al interés general de estas instalaciones, es necesario que las mismas se ejecuten en el menor tiempo posible y dentro de los plazos previstos.

Tanto la construcción de nuevas infraestructuras eléctricas como la adecuación de las ya existentes, llevan implícita una larga y compleja tramitación administrativa previa motivada por la implicación de muchos organismos de las distintas administraciones públicas.

Corresponde a la Consellería de Economía e Industria, como órgano sustantivo para la autorización de este tipo de instalaciones, impulsar su tramitación hasta alcanzar su puesta en funcionamiento.

En su virtud, por propuesta del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR