Instrucción 4/2007, de 7 de mayo, de interpretación y aplicación de determinados preceptos del Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyInstrucción

El Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT) y sus instrucciones técnicas complementarias (ITC) se prestan en ocasiones a diferencias de interpretación en el momento de su aplicación.

La Dirección General de Industria viene manteniendo diversas reuniones con los representantes de las asociaciones profesionales de empresas instaladoras y con los técnicos que tramitan estas instalaciones en las delegaciones provinciales con la finalidad de aplicar las antedichas normas de manera uniforme en toda la comunidad autónoma.

Por todo ello, y al objeto de recoger los acuerdos conseguidos en las referidas reuniones, se dicta la presente instrucción que es de aplicación en la tramitación de los procedimientos relacionados con el REBT, y que complementa y clarifica las dictadas con anterioridad en esta materia.

  1. Computo del área en locales de pública concurrencia.

    Para determinar el área de un local de pública concurrencia a efectos de lo establecido en la ITC-BT-28 del R.B.T. deben descontarse, además de las superficies indicadas expresamente en el punto 1 de la ITC-BT-28 del R.B.T., las áreas destinadas a almacén y escaparates, pero por el contrario no se deben restar las áreas ocupadas por los muebles.

  2. Documentación para registrar las instalaciones.

    En la tramitación de las instalaciones de baja tensión, tanto en el caso en que ésta precise proyecto como en el caso en que precise memoria técnica de diseño (MTD) deberán presentarse los documentos que se indican en el impreso oficial publicado en el anexo I-a de la Orden de 2 de febrero de 2005 por la que se modifican los modelos de impresos relativos al registro y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas de baja tensión, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 43, del 3 de marzo).

  3. Esbozo o croquis de trazado.

    El esbozo de trazado a que se refiere el artículo 19 del R.B.T. y el apartado 2 de la ITC-BT-04 consistirá en, al menos, un dibujo en planta de las conducciones eléctricas complementado con indicaciones sobre la altura por la que pasan. En todo caso deberá tenerse en cuenta que:

    1. En el caso de instalaciones con proyecto, los planos correspondientes o esbozo de trazado deberá estar rotulado específicamente como croquis o esbozo de trazado. Además formarán parte del anexo de información al usuario a que hace referencia el artículo 19 del R.B.T.

    2. En el caso de instalaciones con...

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