Decreto 96/2010, de 17 de junio, de medidas urgentes para la reparación de los daños causados por las inundaciones acaecidas los días 9 y 10 de junio de 2010 en A Mariña luguesa y en los ayuntamientos limítrofes.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

Durante los días 9 y 10 de junio de 2010 se produjeron en el territorio de A Mariña luguesa y en los ayuntamientos limítrofes una serie de inundaciones originadas por el temporal «Doris» que causaron graves daños en diversos bienes de titularidad pública y privada.

La existencia de este tipo de situaciones de emergencia de naturaleza catastrófica puede conllevar daños con repercusión en el ámbito económico y social, lo que hace necesario articular mecanismos de colaboración y cooperación entre todas las administraciones implicadas.

Ya el propio dictamen del Comité de las Regiones (2010/C 79/04) establece la necesidad de una respuesta inmediata y directa ante la existencia de cualquier situación de naturaleza catastrófica.

El artículo 38 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, prevé la actuación de las administraciones públicas en la medida de sus competencias para la rehabilitación de los servicios esenciales para la comunidad que hayan sido afectados por la situación de emergencia, así como el establecimiento de ayudas en atención a las necesidades derivadas de dichas situaciones cuando tengan naturaleza catastrófica.

De acuerdo con lo indicado, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 31 de marzo de 2010, adoptó el acuerdo por el que se establecen las directrices básicas de actuación con la finalidad de restablecer los servicios esenciales afectados como consecuencia de una catástrofe o calamidad, así como de proteger la integridad de las personas y bienes de titularidad pública o privada y los daños provocados por estas situaciones. En este sentido, se establece un protocolo de actuación a seguir en estas situaciones, de modo que mediante decreto se acuerde la oportunidad de otorgar ayudas destinadas a la reparación de los daños y perjuicios causados, y se declare, previo informe de la Agencia Gallega de Emergencias, el episodio meteorológico producido durante los días 9 y 10 de junio de 2010 como de naturaleza catastrófica.

En su virtud, a propuesta de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previo informe de la Agencia Gallega de Emergencias de fecha 15 de junio de 2010 y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diecisiete de junio de dos mil diez,

DISPONGO:

Artículo 1º Ámbito de aplicación.

Las ayudas previstas en el presente decreto se aplicarán a la reparación de los daños y perjuicios por las inundaciones originadas por el temporal «Doris» durante los días 9 y 10 de junio de 2010, en el ámbito territorial de A Mariña luguesa y ayuntamientos limítrofes, en los términos y en las cuantías máximas que se establezcan en el mismo así como en las correspondientes disposiciones de convocatoria que lo apliquen.

Los términos municipales y núcleos de población afectados a los cuales concretamente les serán de aplicación dichas ayudas serán los indicados en el anexo desde decreto.

Artículo 2º Naturaleza de las ayudas.
  1. La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, de que puedan ser beneficiarios los afectados.

  2. No obstante, cuando los mencionados sistemas no cubran la totalidad de los daños producidos, las ayudas previstas en este decreto se concederán con carácter complementario y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de sistemas públicos o privados, estatales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido o de la cuantía o porcentaje de este que se fije en las...

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