ORDEN de 9 de agosto de 2011 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas para estancias correspondientes a investigadores contratados al amparo del Programa Ángeles Alvariño, en centros de investigación ajenos al Sistema Universitario de Galicia (SUG), financiables por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del Programa operativo FSE Galicia 2007-2013, y se procede a su convocatoria para el año 2011.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA
Rango de LeyOrden

La Ley 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1, establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, la citada ley, en su capítulo II, crea el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico. El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 23 de diciembre de 2010, aprobó el Plan Gallego de Investigación, Innovación y Crecimiento (I2C) (2011-2015).

El Plan I2C contempla dentro del eje estratégico 1 (gestión del talento) la línea de actuación 1.1 de apoyo a la carrera investigadora, con el fin de garantizar los instrumentos de apoyo al desarrollo de la carrera investigadora para disponer de las capacidades necesarias para lograr los objetivos marcados por el plan. Dentro de esta línea el programa de apoyo a la etapa postdoctoral contempla ampliar la formación del personal investigador mediante becas de estancias en otros centros de investigación.

A los efectos de alcanzar este objetivo, en esta orden se establecen las bases para la concesión de las becas para estancias fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, preferentemente en el extranjero, para investigadores contratados al amparo del Programa Ángeles Alvariño en centros de investigación ajenos al Sistema Universitario de Galicia (SUG).

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1 Convocatoria y bases reguladoras.
  1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las becas para estancias de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia, preferentemente en el extranjero, dirigidas a investigadores contratados al amparo del Programa Ángeles Alvariño en centros de investigación ajenos al Sistema Universitario de Galicia (SUG).

  2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, las becas para estancias de investigación en otros centros situados fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, preferentemente en el extranjero, financiables por el Fondo Social Europeo (FSE), en el marco del Programa operativo FSE Galicia 2007-2013, que se regirán por las siguientes bases generales, así como por aquellas específicas que se incluyen como anexo I.

  3. Dichas ayudas tienen el código de procedimiento que se indica en el siguiente cuadro:

Modalidad de ayuda Anexo Código
Becas para estancias de investigación fuera de Galicia I IN809A
Artículo 2 Requisitos de los solicitantes y duración de las estancias.
  1. Las becas de estancias podrán ser solicitadas por el personal investigador que disponga de contrato vigente Ángeles Alvariño, en un centro de investigación de Galicia, excepto las universidades del SUG, siempre que aún no completasen 24 meses de estancias en otros centros ajenos.

  2. Para poder ser beneficiario de las ayudas deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que figura en el anexo II.

    Los beneficiarios de las ayudas convocadas en esta orden no podrán estar incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y deberán cumplir las obligaciones del artículo 11 de esta ley, así como los requisitos que se establezcan en el anexo I.

  3. En la dirección http://economiaeindustria.xunta.es estará a disposición de los interesados el correspondiente formulario de solicitud EST-2011/00 que se publica como anexo II a esta orden.

    Asimismo, en la indicada dirección electrónica estarán a disposición de los interesados los restantes modelos oficiales que será necesario que cumplimenten.

  4. Los formularios, debidamente cumplimentados y firmados por los interesados, deberán enviarse acompañados, además de la documentación adicional que para el programa de becas para estancias se indica en el anexo I, de las siguientes declaraciones:

    1. Declaración responsable del solicitante, de todas las solicitudes efectuadas y concedidas de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados autonómicos, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

    2. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de la beca recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

    3. Declaración opcional del interesado del compromiso de utilizar la lengua gallega en todas las relaciones que, como consecuencia de este procedimiento mantenga con la administración autonómica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística.

Artículo 3 Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
  1. Las solicitudes, dirigidas al director general de Investigación, Desarrollo e Innovación, se presentarán en el registro general de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 4 Información a los/as interesados/as.

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN809A, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, presencialmente o a través de los siguientes medios:

  1. En el apartado de ayudas y en la oficina virtual de la página web oficial de la consellería: http://economiaeindustria.xunta.es

  2. En el siguiente teléfono de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación: 981 54 39 88.

  3. En la dirección electrónica: cei.inforhs@xunta.es

Artículo 5 Financiación y concurrencia.
  1. Para la concesión de las ayudas convocadas en esta orden, se destinarán los créditos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia que a continuación se indican:

    Anexo Tipo de ayuda Crédito
    Aplicaciónpresupuestaria Anualidad 2011 Total €
    I Becas para estancias fuera de Galicia 08.02.561A.480.1 79.000 79.000

    En el caso de que las ayudas se financien con el Fondo Social Europeo (FSE), las becas tendrán un cofinanciamiento del 80% de estos fondos y se integraran en el marco del Programa operativo FSE 2007-2013, eje 3, tema prioritario 74.

    Las cantidades antes citadas, se podrán incrementar en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de créditos.

  2. El concepto, cuantías y forma de pago de las becas para estancias se establecen en el anexo I.

Artículo 6 Consentimientos y autorizaciones.
  1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las presentes bases reguladoras.

  2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.Uno.g) de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, los solicitantes de estas ayudas quedan exentos de entregar los justificantes de cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o ser deudor/a por resolución de procedencia de reintegro.

  3. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos.

  4. De conformidad con el artículo 13.4.º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las salvedades previstas en las leyes.

  5. La Consellería de Economía e Industria velará por los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento, y a estos efectos se procederá a su...

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