ORDEN de 12 de agosto de 2011 por la que se regula la modalidad del juego del bingo electrónico en la Comunidade Autónoma de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Septiembre de 2011
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyOrden

El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado mediante la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, le atribuye a nuestra comunidad autónoma en su artículo 27.27 la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas y, en virtud de tal atribución se aprobó la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia.

En desarrollo de la citada ley, y en lo que respecta al juego del bingo, se dictó el Decreto 181/2002, de 10 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento del juego del bingo, que sería modificado parcialmente por el Decreto 9/2007, de 25 de enero, y, posteriormente, por el Decreto 113/2010, de 1 de julio. Precisamente mediante esta última modificación se introdujo en el Decreto 181/2002, de 10 de mayo, la previsión de la regulación de nuevas modalidades del juego del bingo que vendrían a sumarse al denominado bingo tradicional y, entre estas modalidades, el artículo 3 bis, en su párrafo quinto, recogía las bases de la regulación del juego del bingo electrónico.

En dicho artículo 3 bis párrafo 5 se contienen los aspectos elementales de esta nueva modalidad del juego del bingo, pero esta regulación necesitaba de un desarrollo normativo que contemplara con detalle las características técnicas, funcionales y operativas aplicables a dicha modalidad.

La presente orden se dicta con afán de dar cobertura a esta necesidad de desarrollo y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 181/2002, de 10 de mayo y, en particular, en la disposición adicional primera y final segunda del mencionado Decreto 113/2010, de 1 de julio.

El espíritu de esta orden es el de mantener la esencia del juego del bingo tradicional pero ofreciendo una regulación que permita su práctica de un modo más diversificado y dinámico mediante la potenciación de las posibilidades que ofrecen los soportes electrónicos, así como las nuevas combinaciones y formatos de juego y de premios.

Un amplio abanico de posibilidades surge con esta modalidad del juego del bingo ya que se trata el bingo electrónico de una modalidad del juego del bingo realizada y gestionada íntegramente en soportes electrónicos a través de terminales informáticos de juego, lo que exigía, como contraprestación, una regulación precisa de las características técnicas del sistema de juego.

Por lo demás, esta orden se inspira en la necesidad de asegurar la más absoluta claridad y transparencia en el funcionamiento del juego para salvaguardar los derechos de las personas jugadoras y, por esta razón, se recogen en esta orden las garantías necesarias que deberán ser ofrecidas y todos los requisitos técnicos cuyo cumplimiento por parte de las empresas resulta imprescindible para que esta Administración pueda ejercer el control correspondiente.

Con este fin se exige a las empresas que deseen explotar el juego del bingo electrónico la obtención de la correspondiente autorización administrativa, para la concesión de la cual será preceptivo el cumplimiento de una serie de requisitos previstos en la propia orden y que persiguen garantizar la solvencia técnica y financiera de dichas empresas. En este sentido es necesario destacar la necesidad de homologación de la infraestructura técnica y de los elementos materiales y el software de funcionamiento del juego y de realización de los pagos y cobros, que se deberá ajustar a lo dispuesto en la orden y, en particular, a las prescripciones contenidas en su anexo.

Finalmente es necesario subrayar que esta orden presta especial atención al desarrollo del juego y a todo lo que concierne a los premios que se pueden obtener, reforzándose la transparencia del juego mediante las exigencias de información que las empresas explotadoras deberán facilitar a las personas jugadoras antes, durante y finalizada la partida. Asimismo, debe destacarse la flexibilidad otorgada a las empresas para la configuración de las categorías de los premios, porcentajes de asignación de los mismos, combinaciones ganadoras y condiciones para su obtención, todo ello dentro de un marco autorizado previamente por la Administración para lograr que el juego del bingo responda a las expectativas de las personas jugadoras.

En el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Capítulo iDisposiciones generales

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto la regulación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia de la modalidad del juego del bingo electrónico como una modalidad del juego del bingo prevista en el artículo 3 bis del Reglamento del juego del bingo aprobado por el Decreto 181/2002, de 10 de mayo, y, en concreto, la regulación de su régimen de autorizaciones, del desarrollo del juego, de los premios, de los elementos materiales y de su infraestructura y elementos técnicos.

Artículo 2 Descripción del juego.

El bingo electrónico es una modalidad del juego del bingo realizada y gestionada íntegramente en soporte electrónico, que se desarrolla con independencia de la modalidad tradicional, a través de terminales informáticos de juego.

Esta modalidad podrá realizarse en una sala de bingo mediante un servidor de sala que gestiona los terminales informáticos de juego o en varias salas de manera simultánea, en este último caso mediante la interconexión de un servidor central con los servidores de sala de las distintas salas de bingo.

Artículo 3 Régimen jurídico.

La modalidad del juego del bingo electrónico se desarrollará conforme a las especificaciones contenidas en la presente orden y, con carácter supletorio, por las normas generales establecidas para el bingo tradicional en el Reglamento del juego del bingo aprobado por el Decreto 181/2002, de 10 de mayo.

CAPÍTULO IIRégimen de autorizaciones

Artículo 4 Autorización para la explotación de la modalidad del juego del bingo electrónico en una sala de bingo.
  1. La explotación de la modalidad del juego del bingo electrónico en una sala de bingo requerirá previa autorización administrativa de la dirección general competente en materia de juego.

    Dicha autorización administrativa la solicitará la empresa titular de la autorización de instalación de la sala de bingo en la que se pretende practicar esta modalidad.

  2. Serán requisitos imprescindibles para obtener la autorización:

    1. Tener vigente la autorización de instalación de la correspondiente sala de bingo, así como haber constituido la fianza que exige el artículo 30 del Reglamento del juego del bingo, aprobado por el Decreto 181/2002, de 10 de mayo.

    2. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no haber sido sancionado por la comisión de infracciones muy graves en los de dos años anteriores a la solicitud.

  3. En el escrito de solicitud de autorización para la explotación de la modalidad del juego del bingo electrónico en una sala de bingo se especificará:

    1. El número de terminales informáticos de juego a instalar y el lugar donde se va a situar el servidor de sala.

    2. Los elementos materiales y la infraestructura y los elementos técnicos a instalar para la explotación de la modalidad del juego del bingo electrónico.

    3. El horario de funcionamiento del bingo electrónico, en el supuesto de que su práctica se realice en la misma dependencia de la sala que el bingo tradicional.

  4. Junto con la anterior solicitud se aportará la siguiente documentación:

    1. La documentación acreditativa de la homologación previa de los elementos materiales y de la infraestructura y elementos técnicos a los que se refiere la letra b) del apartado anterior.

    2. Plano del local en el que se hará constar la situación de los terminales informáticos de juego y del servidor de sala, acompañado, en el supuesto de que la práctica de la modalidad del juego del bingo electrónico se realice en una dependencia diferenciada del establecimiento, de una memoria que justifique las condiciones de aislamiento acústico que permitan su compatibilidad con la práctica del bingo tradicional.

    3. Justificante del abono de la tasa administrativa correspondiente.

Artículo 5 Autorización para...

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