Decreto 169/2001, de 14 de junio, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, por la Diputación Provincial de Pontevedra, de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto de mejora de la carretera provincial A Lama-Ponte Verdugo, desde o punto kilométrico 0 al 1,483 ...

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

La Diputación Provincial de Pontevedra, en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2000, aprobó el proyecto de mejora de la carretera provincial A Lama-Ponte Verdugo, punto kilométrico 0 al 1,483 (ayuntamiento de A Lama) y en la misma sesión, acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Por parte de la Diputación Provincial de Pontevedra fue remitida la documentación complementaria para la correcta tramitación del expediente con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 25 de mayo de 2001.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

La Dirección General de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, emitió informe favorable con fecha 7 de febrero de 2001.

Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos precisos para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, porque, según señala la diputación, la urgencia de las obras viene dada por la existencia de graves desperfectos existentes en el firme, la sinuosidad y el notable incremento del volumen de tráfico producido desde la construcción del Centro Penitenciario de A Lama, circunstancias que generan cierto peligro para el tráfico y hacen imprescindible la acometida de mejoras.

La competencia para la declaración de la urgente ocupación le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en los artículos 27.2º y 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, y previa deliberación del Consello de la Xunta de...

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