Resolución de 9 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autorizan administrativamente las instalaciones electromecánicas y se aprueba el proyecto de ejecución del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Landro, promovido por la empresa Sociedad Lucense de Energía Hidráulica y Eólica, S.L., en los ayuntamientos de Ourol y Muras (Lugo), reconociéndoseles la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica regulado por el Real decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Sección6 - Anuncios
EmisorCONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA
Rango de LeyResolución

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 4 de junio de 2002 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente formuló la declaración de efectos ambientales del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Landro, que declara la viabilidad condicionada del aprovechamiento.

Segundo.-El 7 de abril de 2005 el presidente de Aguas de Galicia dictó resolución por la que se otorga a la mercantil Sociedad Lucense de Energía Hidráulica y Eólica, S.L. una concesión para el aprovechamiento hidroeléctrico del río Landro, con un caudal máximo de 1.370 l/s en el tramo comprendido entre las cotas 543 y 280 m.s.n.m., a su paso por los ayuntamientos de Ourol y Muras (Lugo).

Tercero.-El 2 de junio de 2005 Sociedad Lucense de Energía Hidráulica y Eólica, S.L. solicitó la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de la utilidad pública de las instalaciones electromecánicas del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Landro, así como el reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica.

Cuarto.-El 20 de junio de 2005 la Delegación Provincial de Lugo de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio resolvió someter a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones electromecánicas que comprende el aprovechamiento hidroeléctrico en el río Landro, en los ayuntamientos de Muras y Ourol (Lugo).

La mencionada resolución se publicó en el periódico El Progreso del 27 de junio, y en el Diario Oficial de Galicia y el BOP de Lugo del 30 del junio de 2005, y se expuso en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Muras y Ourol (Lugo).

Fruto de esta información pública se incorporaron a este expediente las siguientes alegaciones presentadas el 23 de julio del 2005, ante la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Lugo, por parte de Pablo Fernández Castro, en representación de la empresa Norvento, S.L., que alegó, resumiendo, lo siguiente:

  1. La concesión demanial fue impugnada en vía contenciosa y judicial, habiéndose declarado su arbitrariedad por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

  2. No debiera procederse a la resolución del presente procedimiento hasta que se constituya el nuevo Gobierno autonómico.

  3. La mercantil es una sociedad de recentísima creación que tiene nula experiencia en la actividad de producción de energía eléctrica.

  4. Indefinición del emplazamiento de las instalaciones de las que se pretende obtener autorización, así como de la infraestructura de conexión a red.

  5. No se ha tenido en cuenta en la relación de bienes y derechos afectados la existencia de un permiso de investigación.

    El mencionado proyecto de ejecución denominado Proyecto electromecánico del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Landro fue informado favorablemente por la Delegación Provincial de Lugo de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio.

    Quinto.-Las instalaciones electromecánicas del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Landro, según el proyecto visado por el Colegio de Ingenieros Industriales de Galicia con el número 1128/2000, tienen las siguientes características básicas:

    -Ríos: Landro y arroyo Coruxos.

    -Tipo de explotación: fluyente, donde el azud del río Landro remansa el agua de su corriente, al que aguas arriba afluyen los caudales derivados por el azud situado en el arroyo de Coruxos, para su captación y posterior conducción a la central.

    -Caudal máximo a derivar del río Landro: 2.800 l/s.

    -Caudal máximo a derivar del arroyo de Coruxos: 1.200 l/s.

    -Cota de captación del arroyo de Coruxos: 583,5 m.s.n.m.

    -Cota de captación en el río Landro: 576,85 m.s.n.m.

    -Cota de restitución final en el río Landro: 181,5 m.s.n.m.

    -Salto total: 393,15 m.

    -Salto útil: 375,01 m.

    -Turbinas: dos del tipo Pelton con las siguientes características básicas para cada una de ellas:

  6. Turbina del grupo I:

    1. Caudal máximo: 500 l/s.

    2. Rendimiento nominal: 89,95%.

    3. Inyectores: 2.

    4. Disposición: eje horizontal.

  7. Turbina del grupo II:

    1. Caudal máximo: 2.300 l/s.

    2. Rendimiento nominal: 89,95%.

    3. Inyectores: 4.

    4. Disposición: eje vertical.

    -Estas turbinas están...

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