RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2013 por la que se regula el procedimiento para la concesión de las ayudas para el suministro de leche y de determinados productos lácteos al alumnado de centros escolares y se convocan para el año 2013.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorFONDO GALLEGO DE GARANTIA AGRARIA
Rango de LeyResolución

El Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, crea una organización común de mercados agrícolas y establece disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (en adelante, Reglamento único para las OCM), en concreto, en su artículo 102.3 prevé una ayuda comunitaria para el suministro al alumnado de centros escolares de determinados productos lácteos transformados.

El Reglamento (CE) nº 657/2008 de la Comisión, de 10 de julio, modificado por el Reglamento (CE) nº 966/2009 de la Comisión, de 15 de octubre, y más recientemente por el Reglamento de ejecución (UE) nº 996/2011 de la Comisión, de 7 de octubre, establece las disposiciones de aplicación de antedicho reglamento, en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para el suministro de leche y de determinados productos lácteos al alumnado de centros escolares.

La regulación de dicha ayuda recogida en esta resolución desarrolla la normativa básica estatal actualmente contenida en el Real decreto 487/2010, de 23 de abril, que deroga expresamente el Real decreto 194/2002, y establece las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos al alumnado de centros escolares.

Esta resolución regula en su capítulo I las bases reguladoras para la tramitación y concesión de las ayudas para el suministro al alumnado de centros escolares de leche y determinados productos lácteos y en su capítulo II, la convocatoria de las ayudas para el año 2013.

Además, tiene en cuenta el procedimiento para la tramitación y concesión de ayudas en esta comunidad autónoma, de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y normativa de desarrollo, así como en lo que resulta de aplicación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto 132/2006, de 27 de julio, que regula los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones administrativas, creados en virtud de los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Según la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, de creación del Fondo Gallego de Garantía Agraria -Fogga- (denominado así en virtud de la disposición adicional quinta de la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo), el Decreto 128/1996, de 14 de marzo, que la desarrolla, y el Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, le corresponde a dicho organismo, entre otras funciones, la ejecución de la política de la consellería en relación con las acciones derivadas de la aplicación de la Política Agrícola Común (PAC) y la concesión de ayudas para el funcionamiento de las distintas organizaciones comunes de mercados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, en aplicación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en uso de las facultades previstas en el artículo 2 de la citada Ley 7/1994,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto

La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas al suministro al alumnado de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Galicia de leche y de determinados productos lácteos transformados recogidos en el anexo I de la presente resolución y la convocatoria de dichas ayudas para el año 2013, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102.3 del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, y en el Reglamento (CE) nº 657/2008, de la Comisión, de 10 de julio.

CAPÍTULO IBases reguladoras

Artículo 2 Destinatarios/as
  1. Serán destinatarios/as de la ayuda los/las alumnos/as que asistan regularmente a los centros o establecimientos escolares, administrados o reconocidos por las autoridades competentes, que pertenezcan a los siguientes niveles de enseñanza:

    1. Educación infantil.

    2. Educación primaria.

    3. Educación secundaria, que comprenderá la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional de grado medio.

  2. Los/las destinatarios/as podrán recibir la ayuda únicamente durante los días lectivos de desarrollo del curso escolar. El número de días lectivos, sin añadir los días de vacaciones, será el establecido en la comunidad autónoma por la autoridad competente para cada nivel de enseñanza y tipo de centro, y en el caso de centros de educación infantil podrá hacerse extensiva a los días lectivos notificados por el centro escolar de los meses estivales.

    Los/las alumnos/as no serán destinatarios/as de la ayuda durante su estancia en colonias de vacaciones, con carácter extraescolar o fuera del período lectivo, organizadas por el centro escolar o por la autoridad educativa.

  3. La ayuda se concederá a un/una solicitante autorizado/a conforme a lo establecido en el artículo 7, para el suministro de los productos lácteos previstos en el anexo I.

Artículo 3 Productos lácteos que se subvencionan y restricciones
  1. La ayuda se concederá, exclusivamente, para los productos lácteos a los que se refiere el anexo I, cuando se consuman en las dependencias del establecimiento escolar.

    La concesión de la ayuda estará supeditada a que la ventaja que representa repercuta directamente en los/las alumnos/as de los establecimientos escolares.

  2. A tal efecto, no se podrán utilizar los productos objeto de subvención en la confección de comidas, salvo que no requieran un tratamiento térmico y la utilización se realice en las instalaciones del centro escolar.

    Además, se prohíbe la utilización de productos lácteos objeto de subvención en el servicio de cafetería de los centros escolares, así como el suministro en dichos centros a través de cátering, cocinas centrales, comedores colectivos, residencias de estudiantes u otros establecimientos y sistemas semejantes.

  3. Los productos recogidos en la lista del anexo I tendrán que cumplir los requisitos del Reglamento (CE) nº 852/2004 y del Reglamento (CE) nº 853/2004 y, en particular, los relativos a la preparación en un establecimiento autorizado, así como los de marcado de identificación especificados en la sección I del anexo II del Reglamento (CE) nº 853/2004.

Artículo 4 Cuantía de la ayuda
  1. Los importes de las ayudas, por cada 100 kilos de producto de cada categoría, serán los especificados en el anexo VI.

  2. No obstante lo anterior, en el supuesto de que la ayuda sea superior al precio de venta aplicado por el/la proveedor/a con anterioridad a la deducción de la ayuda, esta se minorará, de manera que se garantice que no supere el precio del producto en cuestión.

  3. En el caso de que las cantidades de productos suministrados se expresen en litros, su conversión en kilogramos se efectuará mediante la aplicación de un coeficiente de 1,03.

  4. Con la finalidad de que la ayuda repercuta correctamente en el precio pagado por los/las destinatarios/as, la respectiva resolución de convocatoria de las ayudas fijará los precios máximos que deberán pagar los/las destinatarios/as para las distintas categorías de productos recogidos en el anexo I.

Artículo 5 Cantidad máxima subvencionada
  1. La ayuda se concederá por la cantidad máxima global de 0,25 litros de equivalente de leche por alumno/a y día lectivo.

    Para la aplicación de la cantidad máxima indicada en el párrafo anterior se tendrán en cuenta el número de días lectivos y el número de alumnos/as matriculados/as durante el período comprendido por una solicitud de pago, y habida cuenta del coeficiente mencionado en el artículo 4.3 de esta resolución.

  2. En el caso de los productos de las categorías II, III y V previstas en el anexo I, el cálculo señalado en el número anterior se efectuará en base a las siguientes equivalencias:

    1. 100 kg de producto de la categoría II equivalen a 90 kg de leche.

    2. 100 kg de producto de la categoría III equivalen a 300 kg de leche.

    3. 100 kg de producto de la categoría V equivalen a 765 kg de leche.

Artículo 6 Solicitantes de la ayuda

Podrán solicitar la ayuda:

  1. El centro escolar.

  2. Una autoridad educativa para los/las alumnos/as que tenga bajo su competencia.

  3. El proveedor de los productos.

  4. Una organización que actúe en nombre de uno o más centros escolares y que esté constituida específicamente a tal fin.

  1. A los efectos de la aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, será beneficiario/a de la ayuda un/una solicitante autorizado/a conforme a las disposiciones del artículo 7 para el suministro de los productos...

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