Decreto 106/2008, de 15 de mayo, por el que se regula la legalización de documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia que deban surtir efectos en el extranjero.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Junio de 2008
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVICEPRESIDENCIA DE LA IGUALDAD Y DEL BIENESTAR
Rango de LeyDecreto

La diligencia de legalización consiste en un reconocimiento de firma mediante el que una autoridad que tenga atribuida la competencia para ello declara la autenticidad de la firma del signatario de un documento administrativo. Dicha diligencia es un requisito imprescindible para que los documentos expedidos en España surtan efectos en el extranjero, salvo en los supuestos determinados y en los países exceptuados en virtud de convenios internacionales suscritos por la Administración general del Estado. En estos últimos casos, los documentos administrativos que tengan que surtir efectos en los estados que forman parte del Convenio Internacional de la Haya de 5 de octubre de 1961, deberán contener la apostilla correspondiente, de acuerdo con la normativa que regula dicho convenio (BOE nº 229, del 25 de septiembre de 1978; nº 248, del 17 de octubre de 1978, y nº 226, del 20 de septiembre de 1984).

En la normativa anterior de la comunidad autónoma en esta materia y que este decreto deroga, el Decreto 230/2002, de 4 de julio, de legalización de documentos de la Comunidad Autónoma de Galicia que deban surtir efectos en el extranjero, se regulaban los procesos de reconocimiento de firma de documentos que por vía diplomática se legalizaban en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, pero no se contemplaba un sistema alternativo para aquellos expedientes que tuviesen que surtir efectos en países signatarios del Convenio Internacional de la Haya de 1961. Por otra parte, razones de eficiencia, eficacia y celeridad en los complejos procedimientos de adopción de menores aconsejan designar el órgano que en este campo específico deberá legalizar los documentos de dichos expedientes.

La variedad de relaciones interadministrativas en la Comunidad Autónoma de Galicia, que tiene atribuidas competencias exclusivas en su Estatuto de autonomía y que desarrolla una intensa actividad administrativa que puede tener implicaciones en el ámbito internacional, así como la multiplicidad de documentos que esta actividad genera y los distintos rangos de los órganos que los producen y firman, justifican una nueva normativa específica que regule la legalización de firmas de la Administración autonómica en el Ministerio de Asuntos Exteriores y que al mismo tiempo dé cobertura a aquellos documentos administrativos que, por razón de los estados en los que...

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