Decreto 351/2009, de 9 de julio, por el que se regula la legalización de documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia que deban surtir efectos en el extranjero.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Julio de 2009
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

La diligencia de legalización consiste en un reconocimiento de firma mediante el que una autoridad que tenga atribuida la competencia para ello declara la autenticidad de la firma del firmante de un documento administrativo. Dicha diligencia es un requisito imprescindible para que los documentos expedidos en España surtan efectos en el extranjero, salvo en los supuestos determinados y en los países exceptuados en virtud de convenios internacionales suscritos por la Administración general del Estado. En estos últimos casos, los documentos administrativos que tengan que surtir efectos en los Estados que forman parte del Convenio internacional de La Haya de 5 de octubre de 1961, deberán contener la apostilla correspondiente, de acuerdo con la normativa que regula dicho convenio (BOE nº 229, del 25 de septiembre de 1978; nº 248, del 17 de octubre de 1978, y nº 226, del 20 de septiembre de 1984).

El procedimiento para el reconocimiento de las firmas de las autoridades y empleados/as públicos/as de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia aparece regulado en la actualidad por el Decreto 106/2008, de 15 de mayo, que atribuía la función de legalización de documentos que deban surtir efectos en el extranjero a la extinta Secretaría General de Relaciones Institucionales y, en su ausencia, según se dispone en dicha norma, al titular de la subdirección general orgánicamente dependiente de aquélla.

Como consecuencia de la nueva configuración departamental de la Xunta de Galicia, y teniendo en cuenta concretamente la actual estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, aprobada por el Decreto 303/2009, de 21 de mayo, conforme a la cual la competencia originaria de legalización corresponde a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias, es necesario proceder a la modificación del procedimiento regulado en el Decreto 106/2008, para adecuarlo a la estructura y competencias que fija el Decreto 303/2009 en relación con este procedimiento.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de...

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