Decreto 342/2009, de 18 de junio, por el que se crea el Registro Administrativo de Librerías de Galicia y se regula su organización y funcionamiento.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Julio de 2009
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE CULTURA Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

En virtud de la competencia que en materia de cultura otorga el Estatuto de autonomía de Galicia, fue aprobada la Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia, que desarrolla la previsión constitucional de promover y tutelar el acceso a la cultura de todas las personas.

Reconoce esta ley las librerías como puntos esenciales de venta de libros y agentes culturales indispensables, sin olvidar el carácter mercantilista de estos establecimientos.

Defender y facilitar el acercamiento de la población a la cultura, considerando el libro como referente fundamental que garantiza el desarrollo democrático y solidario de la sociedad, así como la participación activa, crítica y creadora de la ciudadanía, son aspectos recogidos en el preámbulo de la Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia.

El propio texto valora que el libro, además de su dimensión de bien cultural que procede preservar y promover, es también un bien económico que debe ser reglamentado y apoyado, debiendo garantizarse que su producción, difusión y disfrute se realicen de acuerdo con su condición de derecho cultural de todos los gallegos y gallegas y las exigencias de pluralismo y diversidad propios de una sociedad libre.

El artículo 11.5º de la citada ley prevé la creación de un registro de librerías, en el que deberán inscribirse todas las librerías de Galicia.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Cultura y Turismo, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diez y ocho de junio de dos mil nueve,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1º Creación y adscripción.
  1. Se crea el Registro Administrativo de Librerías de Galicia, que tiene por objeto la inscripción y anotación de los datos relativos a las librerías y libreros/as radicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. Este registro está adscrito al centro directivo competente en materia del libro de la consellería competente en materia de cultura.

Artículo 2º Naturaleza.
  1. El Registro Administrativo de Librerías de Galicia es un registro público y único, que produce el efecto de la publicidad formal de los datos en él consignados y se llevará por medios informáticos, con los límites que en este punto señala la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y la normativa que la desarrolla.

  2. El registro tiene carácter obligatorio, a los efectos meramente administrativos, no constitutivos, para todas las librerías...

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