Decreto 289/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

Por Real decreto 1913/1983, de 25 de mayo, se constituyó el Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Galicia, por segregación del colegio nacional.

Dicho colegio, reunido en Junta General extraordinaria, celebrada el día 11 de febrero de 2000, procedió a la aprobación de sus estatutos, solicitando de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales su publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual informó favorablemente sobre su adecuación a la legalidad.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Constitución española, en el artículo 27.29º del Estatuto de autonomía de Galicia, en la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, en el Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiales y profesionales, en el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia sobre asunción de funciones y competencias a que se refiere el real decreto citado, y en el Decreto 161/1997, de 5 de junio, por el que se regulan los consejos gallegos de colegios profesionales y se crea el Registro de Colegios Profesionales y sus consejos; a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de dieciséis de noviembre de dos mil,

DISPONGO:

Artículo único Aprobar, por ser adecuados a la legalidad, los estatutos del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Galicia.
Disposición adicional

Disponer la publicación en el Diario Oficial de Galicia de los indicados estatutos, que figuran como anexo al presente decreto.

Disposición final Artículos 1 a 6

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dieciséis de noviembre de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

ANEXO

TÍTULO I Artículos 1 y 2

De la profesión de los licenciados en educación física y en ciencias de la actividad física y del deporte y sus organismos rectores

Artículo 1º
  1. La profesión del licenciado en educación física y en ciencias de la actividad física y del deporte es una profesión que presta un servicio a la sociedad en interés público y que puede ejercerse de forma independiente en régimen de libre y leal competencia o de forma dependiente, por medio de métodos y técnicas científicamente dirigidas a la formación integral del individuo a través del movimiento y la ejercitación física al mantenimiento de la capacidad funcional y motora del cuerpo y a la organización y desarrollo de las actividades físicas, deportivas y recreativas, así como a la dirección técnica de los medios e instalaciones destinados a dichos fines.

  2. El ejercicio libre de la profesión del licenciado en educación física y en ciencias de la actividad física y del deporte, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, estará sujeto a la Ley sobre defensa de la competencia y a la Ley sobre competencia desleal, así como a la legislación general y específica sobre ordenación sustantiva de la misma.

  3. Asimismo, en el ejercicio profesional, el licenciado en educación física y en ciencias de la actividad física y del deporte queda sometido a la normativa legal y estatutaria, al fiel cumplimiento de las normas y usos de la deontología profesional y al consiguiente régimen disciplinario colegial.

Artículo 2º
  1. Los organismos rectores de la profesión de los licenciados en educación física y en ciencias de la actividad física y del deporte, en la demarcación territorial de Galicia, son el Ilustre Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, reconocido en los presentes estatutos y regulado por los mismos y el Consejo General de los Ilustres Colegios de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de España, en el que se integra.

  2. El Ilustre Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Galicia, constituido por segregación del Colegio Oficial Central de Profesores y Licenciados en Educación Física de España, conforme al Real decreto 1913/1983, de 25 de mayo, del Ministerio de Cultura, es una corporación de derecho público, amparada por la ley y reconocida por el Estado y por la Comunidad Autónoma de Galicia con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

  3. Todos los organismos colegiales se someterán en su actuación y funcionamiento a los principios democráticos y al régimen de control presupuestario anual, con las competencias atribuidas en las disposiciones legales y estatutarias

  4. Tendrá su sede y domicilio social en la ciudad de Santiago de Compostela (capital administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia) o en una de las cuatro capitales de provincias que componen la Comunidad Autónoma de Galicia, según acuerdo de la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno

En la fecha de aprobación de los presentes estatutos, se ubica la sede en la ciudad de Pontevedra, con el local social en la calle de Santa Teresa de Jesús Jornet, 14-2ºA (Edificio México).

TÍTULO II Artículos 3 a 6

De la colegiación para el ejercicio profesional de los licenciados en educación física y en ciencias de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma de Galicia

Capítulo I Artículos 3 a 6

Del Ilustre Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Galicia

Artículo 3º
  1. Son fines esenciales del Ilustre Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Galicia (en lo sucesivo COLEF y CAFD o, simplemente Colegio), en su respectivo ámbito, la ordenación del ejercicio de la profesión de dichos licenciados; la representación exclusiva de la misma; la defensa de los derechos e intereses profesionales de sus colegiados; la formación profesional permanente de los mismos; el control deontológico; la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad y el cumplimiento de la función social de promoción, enseñanza y desarrollo de la educación y cultura física en su más amplia concepción. Todo ello sin perjuicio de la competencia de las administraciones públicas por razón de la relación funcionarial.

  2. El COLEF y CAFD se regirá por las disposiciones legales estatales o autonómicas que le afecten; por los presentes estatutos; el del Consejo General de Ilustres Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y por los reglamentos y acuerdos apro

bados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 4º

Son funciones del COLEF y CAFD, en su ámbito territorial:

  1. Las que le vienen atribuidas por el artículo 5º de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de colegios profesionales del Estado español.

  2. Elaborar los estatutos particulares del COLEF y CAFD.

  3. Colaborar con la Administración mediante la realización de estudios, emisión de informe, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa, así como ejercer cuantas funciones les sean encomendadas.

  4. Establecer las normas deontológicas de la profesión, ostentando la representación y defensas de la profesión que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.

  5. Ordenar y coordinar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

  6. Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los intereses profesionales y fines de la educación y cultura física, así como ejercer el derecho de petición conforme a la ley.

  7. Será preceptivo el visado del Colegio en los proyectos, planes o programas de actividades físico-deportivas, tanto docentes, como de preparación física, extraescolares y recreativas de tiempo libre. Las entidades públicas y privadas podrán rechazar dichos proyectos, planes o programas, cuando carezcan del respectivo visado.

  8. Participar, en materias de la profesión, en los consejos y órganos consultivos de la Administración.

  9. Participar en la elaboración de los planes de estudios, informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, mantener permanente contacto con los mismos y otros medios para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.

  10. Estimular y colaborar en los planes que promuevan las entidades públicas o privadas, locales, provinciales, autonómicas, nacionales o extranjeras que conduzcan al mayor desarrollo de la ciencia, arte, y...

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