Orden de 28 de julio de 2010 por la que se aprueba el Sistema de Licitación Electrónica de la Xunta de Galicia y se regula su procedimiento.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE HACIENDA
Rango de LeyOrden

Las leyes 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, y 31/2007, de la misma fecha, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, en la línea marcada por las directivas comunitarias 2004/17/CE y 2004/18/CE, asumen las nuevas tendencias a favor de la desmaterialización de los procedimientos, optando por la plena inserción de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la contratación pública. Equiparan el uso de estos medios con los sistemas tradicionales de relación con los licitadores y, en concreto, con la forma clásica de presentación de ofertas en papel, con la que se prevé una convivencia efectiva de varios años hasta la total implantación y aceptación de las nuevas tecnologías por parte de los intervinientes en el proceso.

Es de destacar que tanto la normativa comunitaria como la estatal prevén la existencia de procesos, como la subasta electrónica o los sistemas dinámicos de contratación, que se efectuarán exclusivamente por medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Asimismo, según declara expresamente la exposición de motivos de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, una de las grandes novedades que la norma introduce es pasar de la declaración de impulso de los medios electrónicos e informáticos -que se concretan en la práctica en la simple posibilidad de que algunas administraciones, o algunos de sus órganos, permitan las comunicaciones por medios electrónicos-a que estén obligadas a hacerlo porque la ley reconoce el derecho de los ciudadanos a establecer relaciones electrónicas.

Estas previsiones justifican la necesidad de implementar sistemas y plataformas que sirvan de base para un escenario en el que todas las relaciones con los agentes participantes en la licitación puedan, en algún momento, efectuarse por medios telemáticos, sin menoscabo del mantenimiento del sistema tradicional de presentación de ofertas.

Entre esos medios, la licitación electrónica se presenta en toda la Unión Europea como uno de los proyectos de mayor interés en el campo del comercio electrónico, tanto en el ámbito del sector público como en el de las empresas, y a ella se dedican varias referencias en el citado escenario normativo, especialmente en las disposiciones adicionales decimoctava y decimonovena de la Ley 30/2007, de contratos del sector público.

El Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a esta comunidad autónoma la competencia para el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de contratos administrativos, en los términos que ésta establezca (Ley orgánica 1/1981, artículo 28.2º). Además, esta comunidad ostenta competencias sobre la organización de sus instituciones de autogobierno y sobre los procedimientos administrativos derivados de la organización propia de los poderes públicos gallegos (Ley orgánica 1/1981, artículo 27.1º y 5º).

El Decreto 3/2010, de 8 de enero, que regula el sistema de facturación electrónica y la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en materia de contratación pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y entes del sector público de ella dependientes, abrió el camino para regular el sistema global y modular diseñado por la Xunta de Galicia en orden a agilizar los procesos de adjudicación de la Administración autonómica y facilitar la información y la accesibilidad a sus expedientes de contratación, tal y como se prevé en la normativa vigente.

La presente orden aprueba el Sistema de Licitación Electrónica de la Xunta de Galicia (Silex) al que se dedica el capítulo III del citado Decreto 3/2010. A través del sistema se sustituye la presentación de documentos en papel por la presentación de documentos electrónicos, la firma manuscrita por la firma electrónica y la presentación de sobres en el registro físico por la presentación de sobres electrónicos a través de la aplicación. Los agentes intervinientes, licitadores y órganos de contratación del sector público podrán realizar todos estos procesos con las garantías técnicas y legales previstas en el artículo 12 del citado Decreto 3/2010 y en el anexo 10 de la Directiva 2004/18/CE:

  1. Que los programas y aplicaciones necesarios para la...

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