Decreto 46/1999, de 11 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la liquidación y extinción de las Cámaras de la Propiedad Urbana de Galicia y de su Consejo General.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

El artículo 27.29º del Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de corporaciones de derecho público, entre las que se incluyen las cámaras de la propiedad urbana, sin perjuicio de lo que disponga el artículo 149 de la Constitución.

La asunción de esta competencia se hizo efectiva por el Real Decreto 2577/1983, de 25 de agosto, sobre traspaso de funciones a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de cámaras oficiales de la propiedad urbana.

El Decreto 224/1991, de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las cámaras de la propiedad urbana de Galicia recoge los principios generales y básicos de estas entidades con personalidad jurídica propia.

El artículo único del Real decreto ley 8/1994, de 5 de agosto, suprime las cámaras oficiales de la propiedad urbana y su consejo general, como corporaciones de derecho público. Sobre esta regulación legal, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia establecer el régimen y destino del patrimonio y personal de las cámaras de la propiedad urbana de A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo, como Administración pública que ejerce la tutela sobre ellas.

La disposición adicional 30, denominada Cámaras de la Propiedad de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, constituye norma básica de aplicación conforme a lo establecido en el artículo 149.1.18ª de la Constitución española.

A partir del 10 de agosto de 1994 se suprimieron las cámaras de la propiedad urbana como corporaciones de derecho público por el Estado, hecho que, unido a la supresión de la exigencia de la cuota obligatoria a los propietarios de bienes e inmuebles, y a pesar del incremento en la recaudación por depósito de fianzas de arrendamientos urbanos, fue deteriorando la situación económica de las cámaras de la propiedad urbana de Galicia, lo que en definitiva conduce a la necesidad de proceder a su liquidación y extinción.

El decreto por el que se establece el procedimiento para la liquidación y extinción de las cámaras de la propiedad urbana de Galicia y de su consejo general se compone de diez artículos, una disposición adicional única, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales.

En su articulado se regulan las operaciones tendentes a la liquidación del patrimonio de las cámaras de la propiedad urbana de Galicia y el destino del mismo una vez extinguidas dichas entidades, así como el procedimiento a seguir para la integración del personal en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de las espectativas de este personal con base en la normativa básica del Estado de aplicación, y de la disolución de los órganos de gobierno.

Para la realización de estas labores se crea una comisión de liquidación en el artículo 3 del decreto con facultades resolutivas y constituido así mismo como órgano de consulta y seguimiento de las operaciones liquidadoras, que se verá asistida por la comisión para la integración del personal regulada en el artículo 9 del mismo, que tendrá por funciones la determinación de los trabajadores de las cámaras de la propiedad urbana de Galicia con derecho a la integración, así como la adscripción de éstos en destinos dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En su virtud, a iniciativa de los conselleiros de Economía y Hacienda y de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, a propuesta del conselleiro de Presidencia y Administración Pública, oído el Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de febrero de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto.

Por el presente decreto se establece el procedimiento de liquidación y extinción de las cámaras de la propiedad urbana de Galicia, así como la disolución de los órganos que las integran.

Artículo 2º Operaciones de liquidación.

En el procedimiento de liquidación y extinción de las cámaras de la propiedad urbana de Galicia se elaborará el inventario de todos los bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de las cámaras de la propiedad urbana sometidas a su tutela.

Artículo 3º Comisión de liquidación.

Se crea la comisión de liquidación, adscrita a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y dependiente de la secretaría general, que tendrá como función la aprobación de las operaciones liquidadoras, constituyendo el órgano de consulta y seguimiento de las referidas operaciones.

Será presidente de la comisión de liquidación el eecretario general de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, y vicepresidente el subdirector de Coordinación Administrativa y Con

trol Presupuestario de la misma consellería, quien sustituirá al presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

La comisión de liquidación contará con los siguientes vocales:

  1. El asesor jurídico de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

  2. El interventor delegado de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

  3. Un representante del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS).

  4. Un representante de la Consellería de Economía y Hacienda, designado por su conselleiro.

  5. Un representante de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, designado por su conselleiro.

  6. Un representante del Servicio Técnico Jurídico de la Secretaría General de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

  7. Un representante del consejo general de las cámaras de la propiedad urbana de Galicia.

Será secretario de la Comisión Liquidadora el representante del Servicio Técnico Jurídico de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, que actuará con voz y voto.

Artículo 4º Inventa...

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