Decreto 250/1995, de 7 de septiembre, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Loxo-Enquerentes-Fonte Rosas y Ribeira (Touro-A Coruña).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

La dispersión parcelaria que presentan los terrenos de monte de las parroquias de Loxo-Enquerentes-Fonte Rosas y Ribeira término municipal de Touro-A Coruña fue puesta de manifiesto por los agricultores de la misma mediante solicitud dirigida al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, ha motivado un estudio de viabilidad y de valoración de las posibilidades que ofrece la zona para incrementar el rendimiento de los recursos agropecuarios, deduciéndose la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razones de utilidad pública e interés social.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, formulada conforme a lo establecido en la Ley gallega 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día siete de septiembre de mil novecientos noventa y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Loxo-Enquerentes-Fonte Rosas y Ribeira (Touro-A Coruña).

Artículo 2º

El perímetro de la zona será, en principio, el correspondiente a los terrenos de montes no concentrados

con anterioridad de las parroquias de Loxo-Enquerentes-Fonte Rosas y Ribeira (Touro-A Coruña). El referido perímetro quedará en definitiva modificado por las rectificaciones, inclusiones o exclusiones que se acuerden, al amparo de los artículos 23 y siguientes de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia.

Artículo 3º

A esta zona le serán de aplicación los beneficios económicos programados o asumidos por la Xunta de Galicia, para mejorar o modernizar las explotaciones agrarias, y, en concreto, las que señala el artículo 6 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia.

Artículo 4º

Los trabajos de ejecución de esta concentración parcelaria se iniciarán en un plazo no superior a 6 meses a partir de la publicación del presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a...

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