Resolución de 30 de septiembre de 1998, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Urbaser, S.A.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyResolución

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Urbaser, S.A. (código 2700452), de la provincia de Lugo, firmado el día 22 de septiembre de 1998, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y 3º del Real decreto

legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 30 de septiembre de 1998.

José María Fernández Olea

Delegado provincial de Lugo

Acta de firma del convenio colectivo de la empresa Urbaser de Lugo, S.A.

Asistentes

Por parte de la empresa:

Rubén Varela Cadahía

Juan Pablo Guerrero García

Javier Alonso Vilariño

Por la parte social:

UGT:

José Manuel Núñez Fernández

Manuel Lorenzo Fernández

Antonio Rodríguez Seoane

Pedro Morcuende Suárez

José Andrade López

José Manuel Vázquez Castro

Carlos Roberto Arias Varela

Asesores:

Ricardo Varela Sánchez

Juan Carlos Araujo Rodríguez

CC.OO.: Julio Patios Valín

Juan Carlos Parapar García

Asesores:

Anselmo Sampedro Anaia

Manuel Roibas Folgueira

Reunidos en Lugo, siendo las 17 horas, del día 22 de septiembre de 1998, en los locales de la Unión General de Trabajadores, se reúnen los arriba mencionados integrantes todos ellos de la comisión deliberadora del convenio colectivo de la empresa Urbaser S.A. de Lugo, tomándose los siguientes acuerdos:

Primero.-Aprobar el texto del convenio colectivo de la empresa Urbaser, S.A., que se anexa a la presente acta, así como las tablas salariales que también la acompañan.

Segundo.-Remitir el presente documento, con sus anexos a la autoridad laboral competente, para cumplir

los efectos legales oportunos, entre ellos el de su publicación en el BOP.

Tercero.-Las dos partes, en caso de conflicto, acuerdan someterse a lo determinado en el Acuerdo Gallego de Solución Extrajudicial de Conflictos colectivos (AGA).

Cuarto.-Una vez acabada la vigencia temporal del convenio, que queda determinado en su artículo 4º.-Ámbito temporal, su articulado y tablas salariales quedarán vigentes hasta que se firme uno nuevo en el que se especifique con claridad dicho ámbito, quedando obligados a cumplirlo hasta que suceda el supuesto que se menciona. Lo pactado en este convenio es un derecho adquirido por los trabajadores y ningún otro convenio podrá rebajar las condiciones socioeconómicas pactadas en él.

Y sin más asuntos que tratar firman la presente acta, siendo las 18.30 horas del día señalado ut supra.

Texto convenio colectivo de la empresa Urbaser de Lugo, S.A.

Artículo 1º Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo es de ámbito de empresa y regula las relaciones laborales en la empresa concesionaria de los servicios públicos de limpieza del Ayuntamiento de Lugo. Urbaser, S.A.

Artículo 2º Ámbito territorial.

E1 presente convenio colectivo se suscribe para el ámbito territorial del término municipal de Lugo, en el cual la empresa realiza, por concesión administrativa del Ayuntamiento de Lugo, la limpieza pública en el indicado término municipal.

Artículo 3º Ámbito personal.

Quedan sometidos a las estipulaciones de este convenio, los trabajadores de la empresa concesionaria de los servicios de limpieza viaria, recogida de basuras, vertedero controlado, vertedero de residuos inertes, servicio de mantenimiento de papeleras y contenedores del Ayuntamiento de Lugo.

Artículo 4º Ámbito temporal.

Este convenio tendrá una duración de 1 año, con vigencia desde el 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 1998.

Artículo 5º Entrada en vigor.

Este convenio entrará en vigor el día de su firma, con efectos económicos desde el 1 de enero de 1998.

Artículo 6º Denuncia.

Se estipula un plazo de duración de un año, o sea, hasta el 31 de diciembre de 1998, pactándose de común acuerdo que, con antelación de 3 meses a la fecha de expiración se considera automáticamente denunciado.

Artículo 7º Salarios.

Durante la vigencia del convenio son los señalados en la tabla que se anexa.

Artículo 8º Plus de transporte y/o asistencia.

Durante la vigencia del convenio son los señalados en la tabla que se anexa.

Artículo 9º Plus de actividad.

Durante la vigencia del convenio son los señalados en la tabla que se anexa, en 12 mensualidades.

Artículo 1O

º.-Plus penoso, tóxico y peligroso.

Durante la vigencia del convenio son los señalados en la tabla que se anexa.

El plus penoso y peligroso se valora como el 20% del salario base.

El plus tóxico, para el personal adscrito al servicio de vertedero y equipo mixto, será el 30% del salario base.

El cálculo de los pluses se realizará sobre 313 días, siendo el divisor para los peones 25 días, y para el resto de la plantilla 30 días.

Artículo 11º Pagas extraordinarias.

Se establecen cuatro pagas, que comprenden, cada una de ellas, el salario base, antigüedad y plus de transporte, que se abonarán el día 15 de los meses de marzo, julio, septiembre y diciembre.

Artículo 12º Vacaciones.

Todos los trabajadores disfrutarán de un período vacacional de 31 días.

Se establece como período vacacional los meses de julio y agosto.

Aquellos trabajadores, que lo acuerden con la empresa, podrán disfrutarlo en cualquier mes no fijado, siempre que lo...

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