Decreto 278/2002, de 12 de septiembre, del mapa farmacéutico y delimitación territorial para la autorización de nuevas oficinas de farmacia conforme a módulos de población.

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

La Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica, define la oficina de farmacia como un establecimiento sanitario de interés público integrado en la atención primaria. Asimismo, establece en su artículo 18 que la planificación de estos establecimientos se ordenará de acuerdo con la planificación sanitaria, tomando como fundamento las unidades básicas de atención primaria, que se corresponden con las demarcaciones municipales que componen el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, atendiendo a zonas farmacéuticas, que clasifica en urbanas, semiurbanas y rurales.

De acuerdo con dicha ley y con lo dispuesto en el Decreto 146/2001, de 7 de junio, sobre planificación, apertura, traslado, cierre y transmisión de oficinas de farmacia, corresponde a la Consellería de Sanidad publicar el mapa farmacéutico de Galicia, lo que permite disponer de un marco de referencia adecuado para racionalizar el establecimiento de nuevas oficinas de farmacia en esta Comunidad Autónoma, a fin de que en el nivel asistencial de atención primaria, los ciudadanos dispongan del número necesario de estos establecimientos que garanticen un acceso rápido, oportuno y equitativo a la atención farmacéutica que precisen.

Al objeto de que la distribución de las zonas farmacéuticas que constituirán el mapa farmacéutico se corresponda con la organización sanitaria existente en el nivel de atención primaria, se seguirán los criterios establecidos por el mapa sanitario de Galicia en lo relativo a las áreas de salud de atención primaria, tal y como se dispone en el Decreto 55/1989, por el que se aprueba la revisión del mapa sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 352/1998, de 27 de noviembre, en el Decreto 50/1992, de 19 de febrero, por el que se crea el área de salud de O Barco de Valdeorras y en el Decreto 342/1992, de 19 de noviembre, por el que se crea el área de salud de O Salnés.

Asimismo, corresponde a la Consellería de Sanidad planificar la autorización de nuevas oficinas de farmacia en cada una de las zonas farmacéuticas en las que se ordena el territorio de esta Comunidad Autónoma, atendiendo a los módulos de población establecidos para cada clase de zona farmacéutica. Además, debe fijar la delimitación territorial concreta de dichas oficinas de farmacia, que en aplicación de los criterios establecidos en el Decreto 146/2001, de 7 de junio, sobre planificación...

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