Orden de 4 de noviembre de 2010 por la que se fijan las tarifas máximas aplicables a la asistencia sanitaria concertada por el Servicio Gallego de Salud y se revisan los precios de los conciertos vigentes.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

El Real decreto 1679/1990, del 28 de diciembre, por el que se aprueban las transferencias a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, establece como una de sus funciones la actualización de los conciertos con las entidades e instituciones sanitarias o asistenciales que presten servicios a la comunidad autónoma.

La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, en su artículo 76º, establece que le corresponde a la Consellería de Sanidad aprobar los módulos económicos para la prestación de servicios propios y concertados del Servicio Gallego de Salud.

En atención a esto, la contratación, en el ámbito del Servicio Gallego de Salud, de servicios de asistencia, se ajustarán a las modalidades de prestación que se establezcan y en la forma y condiciones que se determinen.

La Orden de 4 de septiembre de 2008, publicada en el DOG nº 190, de 1 de octubre, establecía las normas para la revisión de las condiciones económicas aplicables a la prestación de asistencia sanitaria concertada por el Servicio Gallego de Salud, con efectos del 1 de enero de 2007.

No obstante, la dureza y profundidad de la crisis económica actual nos lleva a realizar un esfuerzo significativo para paliar sus consecuencias y preservar los niveles alcanzados de desarrollo y bienestar. Como consecuencia de ésta las finanzas públicas han sufrido un grave deterioro que nos obliga a tomar medidas de ajuste adicionales con objeto de reducir el déficit público en concordancia con lo establecido en el acuerdo marco con las comunidades autónomas aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Por todo lo anterior, se hace necesaria la revisión de las condiciones económicas de los conciertos de asistencia sanitaria para adecuarlas a la situación económica actual.

En virtud de todo esto, por propuesta de la Dirección de Recursos Económicos, en uso de las facultades que me confiere el artículo 38º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º Tarifas.

Esta orden tiene por objeto fijar las tarifas máximas aplicables tanto a las autorizaciones de uso temporales como a la asistencia sanitaria concertada y a la...

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