Real decreto 232/1998, de 16 de febrero, sobre ampliación y modificación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1375/1997, de 29 de agosto, en materia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y...

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorMINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución, en el artículo 149.1.13ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo en el mismo artículo 149.1.7ª, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

El Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, dispone en su artículo 29.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades competencias y servicios que en ese ámbito, y a nivel de ejecución, ostenta actualmente el Estado, y en el artículo 30.1.1 que le corresponde, en los términos dispuestos en los artículos 38, 131 y 149.1.11ª y 13ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre el fomento y la planificación de la actividad económica en Galicia Por otra parte, el artículo 31 del propio Estatuto de autonomía establece que es competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de la misma, lo desarrollen; de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30ª de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Por el Real decreto 1375/1997, de 29 de agosto, se aprobó el traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de funciones y servicios en materia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. Procede efectuar ahora sobre las mismas previsiones constitucionales y estatutarias, una ampliación y modificación de medios en la materia citada.

El Real decreto 581/1982, de 26 de febrero, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias previstas en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, esta comisión adoptó, en su reunión del día 23 de enero de 1998, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, a propuesta del ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de febrero de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto para Galicia adoptado por el Pleno en fecha 23 de enero de 1998, por el que se amplían y modifican los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación, y que se transcribe como anexo del presente real decreto.

Artículo 2º En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia los medios personales y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio acuerdo y de las relaciones anexas.
Artículo 3º

El traspaso a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la mencionada comisión mixta, sin perjuicio de que el Instituto Nacional de Empleo (Inem) o demás órganos competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4º

Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 3 del anexo serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los presupuestos generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por parte de la oficina presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre presupuestos generales del Estado para 1998.

Disposición final única Artículos 128.052.296 a 6331.222.311

El presente real decreto será publicado simultáneamente en el BOE y en el Diario Oficial de Galicia, adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Madrid, dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Juan Carlos R.

Mariano Rajoy Brey

Ministro de Administraciones Públicas

ANEXO

Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín, secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 23 de enero de 1998, se adoptó acuerdo sobre ampliación y modificación de los medios económicos y personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

    La Constitución, en el artículo 149.1.13ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo, en el mismo artículo 149.1.7ª, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

    En el artículo 149.1.30ª de la Constitución se establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución; artículo éste que reconoce, por su parte, el papel de los poderes públicos en cuanto a programación general de la enseñanza, inspección y homologación del sistema educativo, para garantizar el cumplimiento de las leyes. Por su parte, el artículo 30 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, remite la ordenación de la formación profesional ocupacional a su normativa específica de carácter laboral.

    El Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en el artículo 29.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito, y a nivel de ejecución, ostenta actualmente el Estado, y, en el artículo 30.1.1, que le corresponde en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11ª y 13ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre el fomento y la planificación de la actividad económica en Galicia.

    Por otra parte, el artículo 31 del propio Estatuto de autonomía establece que es competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30ª de la Constitución, y

    de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

    Procede, en consecuencia, que la Comunidad Autónoma de Galicia asuma las funciones en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación que viene desempeñando la Administración del Estado.

  2. Medios personales traspasados que se amplían.

    Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia los medios personales que nominalmente se indican en la relación adjunta 1, quedando incorporada dicha relación a la aprobada por el Real decreto 1375/1997, de 29 de agosto.

  3. Medios traspasados que se modifican.

    Quedan sin efecto el traspaso de los medios personales que se indican en la relación adjunta número 2, que figuraban en la correspondiente relación de personal adjunta al Real decreto 1375/1997, de 29 de agosto.

  4. Valoración de las cargas financieras correspondientes a las funciones y servicios que se traspasan.

    1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los medios que se amplían a la Comunidad Autónoma de Galicia, se eleva a 185.397.996 pesetas.

    2. La financiación en pesetas de 1998 que corresponde al coste efectivo anual de los servicios traspasados se detalla en la relación número 3.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:

      Transitoriamente, hasta el momento en que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, este coste se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los presupuestos generales del Estado, de los créditos relativos a los diferentes componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada ley de presupuestos.

      Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de las funciones transferidas, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico que corresponda, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

    4. Se transfiere a la Comunidad Autónoma de Galicia, por una sola vez y sin integrarse en el coste efectivo de los servicios traspasados, la cantidad de 120.000.000 de pesetas en concepto de gastos para la adecuación del local situado en la calle Baiona, número 29, del polígono de Cola, de Vigo (Pontevedra).

  5. Fecha de efectividad del traspaso.

    La ampliación de medios objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 1998.

    Y para que conste se expide la presente certificación en Madrid a 23 de enero de 1998. Los secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín.

    Relación número 3

    Valoración del coste efectivo de la ampliación y modificación de medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación. Presupuestos Generales del Estado para 1998.

Sección 19 Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Organismo 101

Pesetas

Programa 322 A:

Capítulo I Artículos 128.052.296 a 163.254.927
Artículo 128.052.296

Artículo 131.676.604

Artículo 163.254.927

Capítulo II Artículos 2115.234.667 y 2236.697.272
Artículo 2115.234.667

Artículo 2236.697.272

Capítulo VI Artículos 6261.292.732 y 6331.222.311
Artículo 6261.292.732

Artículo 6331.222.311

Programa 324A:

Capítulo II
Artículo 203.995.633

Artículo 215.959.617

Artículo 2244

751,059.

Artículo 231.608.232

Total capítulo I12.983.827

Total capítulo II108.246.480

Total capítulo VI92.515.043

Coste total213.745.350

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