Decreto 10/2010, de 28 de enero, por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles de A Coruña, que pasa a denominarse Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de A Coruña.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

Mediante Lei orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, se lleva a cabo la transferencia de competencias de titularidad estatal a la Comunidad Autónoma de Galicia, utilizando la vía prevista en el artícuo 150.2º de la Constitución. En concreto, en su artículo 3, transfiere a nuestra comunidad las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, en el marco de la legislación básica del Estado.

La propia lei orgánica prevé, tal como expone el mandato constitucional, la transferencia de servicios necesarios, que se lleva a cabo de forma efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiais o profesionales.

Teniendo en cuenta dicho traspaso, el Decreto 337/1996 estableció la asunción de funciones transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1643/1996, asignándole las funciones a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales (en la actualidad Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, según la estructura establecida en el Decreto 303/2009, de 21 de mayo).

La Lei 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de dicha competencia, establece en su artículo 13 que la denominación de los colegios profesionales responderá a la titulación oficial requerida para la incorporación de sus miembros a la profesión que desempeñen o puedan desempeñar. El mandato contenido en este artículo obliga a introducir una modificación en la denominación del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles, como consecuencia del cambio legislativo producido por la lei 47/2007, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores.

Dicha lei dispone que las funciones profesionales que el Real decreto 871/1977, de 26 de abril, que aprueba el Estatuto profesional de economistas y de profesores y peritos mercantiles, reconoce en sus titulos III y V, pueden ser ejercidas por los diplomados en ciencias empresariales.

En consecuencia se reconoce expresamente la capacitad de los diplomados en ciencias empresariales para el ejercicio de las funciones profesionales propias de los titulados mercantiles, por lo que procede efectuar una modificación en la...

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