INSTRUCCIÓN 4/2011, de 12 de abril, sobre la metodología de cálculo del grado de consolidación edificatoria en la delimitación del suelo de núcleo rural, al amparo de lo dispuesto en la Ley 2/2010, de 25 de marzo, de medidas urgentes de modificación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyInstrucción
  1. Los núcleos rurales constituyen el fenómeno más característico de los asentamientos tradicionales de población en Galicia, estando claramente vinculados al acervo urbanístico de esta comunidad y conformando un modelo de ocupación de suelo que contribuyó notoriamente al desarrollo armónico de nuestro territorio. Su especificidad y significación, ya apuntada en la Ley 11/1985, de 22 de agosto, de adaptación de la del suelo a Galicia, fue merecedora en la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, de constituir una clase diferenciada de suelo, con su singular régimen jurídico.

    La Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, establece un marco definitorio del suelo de núcleo rural de cara a favorecer el desarrollo equilibrado y sostenible del territorio, que contribuya a elevar la calidad de vida y a armonizar el desarrollo y bienestar del mundo rural con la preservación y revitalización de los bienes culturales y naturales; ordenando, protegiendo y reconduciendo los procesos de transformación, promoviendo la consolidación de los núcleos tradicionales en contra de la dispersión de la urbanización y de las edificaciones sobre el territorio.

    La Ley 2/2010, de 25 de marzo, de medidas urgentes de modificación de la LOUG, articula una definición de núcleo rural que recoja adecuadamente todos los tipos de núcleo que realmente existen. Se estimó que no es fácil exigir de la existencia de edificaciones tradicionales en sentido histórico estricto como condición inexcusable para hacer el reconocimiento de un núcleo, ni ajustar el perímetro orgánico de un asentamiento vivo en unas distancias lineales. Se renuncia al planteamiento historicista que impedía en la práctica delimitaciones que dieran respuesta a las necesidades de crecimiento y desarrollo de los asentamientos rurales, lo que inviabilizaba gran parte de los planes generales. Por tanto, se replantea el concepto de núcleo superando los parámetros lineales de distancias, hasta ahora vigentes como determinantes reglados del reconocimiento del ámbito de su delimitación, que la mayoría de las veces no responde a un modelo de crecimiento racional ni resulta ajustado a las singulares condiciones de cada lugar.

    Sin embargo, como piedra angular de la concepción del núcleo se adopta la densidad edificatoria existente, convergiendo en el concepto tradicional de asentamiento de población. Se intenta de esta forma que el núcleo existente aumente su capacidad de acogida densificándose, con su correlativa red de dotaciones y...

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