Orden de 27 de agosto de 2008 por la que se aprueban los modelos D650, 650 y 651 del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Septiembre de 2008
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyOrden

La Ley 9/2008, de 28 de julio, gallega de medidas tributarias en relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones, ha acometido una reforma en profundidad de este impuesto para la Comunidad Autónoma de Galicia, no sólo modificando las reducciones existentes sino creando reducciones nuevas y estableciendo nuevos tipos de gravamen. Esta importante reforma hace necesaria la modificación de los modelos de autoliquidación existentes hasta ahora para adaptarlos a la estructura de la nueva ley.

La Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de autonomía, establece en su artículo 47 el alcance de la delegación de competencias en relación con la gestión y liquidación de los tributos cedidos señalando que en la gestión y liquidación de los impuestos sobre el patrimonio, sobre sucesiones y donaciones, sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, de los tributos sobre el juego, del impuesto especial sobre determinados medios de transporte y del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos corresponderá a las comunidades autónomas la aprobación de modelos de declaración, salvo en el impuesto sobre el patrimonio, en el que corresponderá a las comunidades autónomas la adaptación de los modelos de declaración aprobados por el Ministerio de Hacienda, en las materias propias de su competencia normativa.

En consecuencia, en virtud de las autorizaciones que tengo conferidas,

DISPONGO:

Primero.-Aprobación de los modelos D650 y 650 de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones.

Se aprueban los siguientes modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones que figuran en los anexos I y II:

  1. D650: impuesto sobre sucesiones y donaciones: adquisiciones mortis causa. Declaración de bienes (anexo I).

    Este modelo se utilizará para la autoliquidación (acompañado del modelo 650) de las adquisiciones mortis causa, incluidas las de beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 17.2º a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, así como para las autoliquidaciones parciales a que se refiere el artículo 89 del Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones, aprobado mediante Real decreto 1629/1991, de...

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