Decreto 323/1996, de 26 de julio, por el que se modifica el Decreto 205/1994, de 16 de junio, de inspección técnica de vehículos.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Rango de LeyDecreto

Con el fin de evitar la dispersión de normas y acomodar la regulación de la inspección técnica de vehículos al proceso de racionalización y reforma administrativa, la Xunta de Galicia, en el uso de las atribuciones que tiene conferidas aprobó el Decreto 205/1994, de 16 de junio, por el que se refundía la normativa vigente en la materia.

Con posterioridad a la entrada en vigor del citado decreto, el Real decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, establece en su disposición adicional primera dos nuevas modalidades de inspección que han de incluirse dentro de las enumeradas en el artículo 7º del citado Decreto 205/1994, de 16 de junio.

Por otra parte, la experiencia adquirida y la continua evolución de la reglamentación vigente en materia de automóviles, aconsejan adaptar el proceso de la inspección a la demanda real de las mismas, mediante la articulación de un procedimiento que haga posible acomodar la legislación vigente a las necesidades reales que surjan en la prestación del servicio, en beneficio de los usuarios, regulándose un nuevo procedimiento de supervisión administrativa de las funciones inspectoras en el artículo 7 bis del Decreto 205/1994, de 16 de junio, y derogando, en consonacia, el apartado b) del párrafo 4 del Art. 2º del mismo.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de veintiséis de julio de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º

El artículo 7 del Decreto 205/1994, de 16 de junio, por el que se refunde la normativa vigente en materia de inspección técnica de vehículos, queda redactado de la siguiente forma:

  1. La empresa concesionaria podrá realizar las siguientes inspecciones y actividades:

    1. Inspecciones técnicas periódicas de los vehículos automóviles establecidas en el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en sus disposiciones complementarias.

    2. Las que le sean requeridas al titular del vehículo por cualquiera de los organismos a los que la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y demás legislación vigente atribuyen competencias sobre esta materia.

    3. Las voluntarias solicitadas por los titulares de los vehículos.

    4. Inspecciones previas a la matriculación de vehículos correspondientes a tipos no homologados.

    5. Las realizadas con ocasión de la ejecución de reformas de importancia, definidas reglamentariamente.

    6. Las que se realicen para la expedición del duplicado de la tarjeta ITV, y/o por cambio de destino del vehículo.

    7. Inspecciones para la compatibilidad tractor-remolque.

      ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR