Decreto 331/1996, de 26 de julio, por el que se modifica y amplía el Decreto 78/1993, de 25 de febrero, por el que se establece el currículo de la educación se-

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Real decreto 894/1995, de 2 de junio, por el que se modifica y amplía el artículo 3 del Real decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria, regula la posibilidad de que las administraciones educativas dispongan que el área de ciencias de la naturaleza se organice en el cuarto curso de esta etapa en dos materias diferentes: «física y química» y «biología y geología», ambas con evaluación independiente. Igualmente, regula la posibilidad de que las administraciones educativas, en virtud de lo previsto en el artículo 20, apartado 3 de la Ley orgánica 1/1990, dispongan que el bloque de contenidos denominado «la vida moral y la reflexión ética», incluido en el área de ciencias sociales, geografía e historia, se organice en el cuarto curso de la educación secundaria obligatoria como materia específica bajo la denominación de «ética», realizándose, en tal casos la evaluación de forma independiente.

El Decreto 78/1993, de 25 de febrero, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia contemplaba ya en su artículo 5º la posibilidad de organizar en el segundo ciclo ambas áreas en materias diferentes, si bien manteniendo la evaluación conjunta, sin embargo, teniendo en cuenta que el Real decreto 894/1995, de 2 de junio, amplía las posibilidades de elección de los alumnos y alumnas en el cuarto curso de la educación secundaria obligatoria, es necesario adaptar el Decreto 78/1993 a lo establecido en el Real decreto 894/1995, de 2 de junio, a nivel de la evaluación dado su carácter básico para todo el estado. En consecuencia, el presente. decreto organiza el currículo del área de ciencias de la naturaleza para el citado curso en dos materias diferentes: «biología y geología» y «física y química», considerando la evaluación de ambas materias por separado; y mantiene lo establecido en el Decreto 78/1993 respecto a la posibilidad tanto de tratar de forma integrada esta área a lo largo de toda la etapa con la consiguiente evaluación única como de separar las materias citadas en el tercer curso, respetando en ese caso el carácter unitario del área de ciencias de la naturaleza a efectos de evaluación.

Por otro lado, el presente decreto establece asimismo la posibilidad de que los centros educativos organicen el área de ciencias sociales, geografía e historia en el cuarto curso de la educación secundaria obligatoria

separando el bloque de contenidos «la vida moral y la reflexión ética», y constituyéndolo en materia específica con la denominación de «ética» y con evaluación independiente.

En consecuencia, en virtud de la disposición final primera del Real decreto 894/1995, de 2 de junio, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, después del informe del Consello Escolar de Galicia, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia y después de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiséis de julio de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se modifica y completa el Decreto 78/1993, de 25 de febrero, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos que se establecen a continuación:

  1. El apartado 2 del artículo 5 quedará redactado como sigue:

    2. Las áreas ciencias de la naturaleza, ciencias sociales, geografía e historia, educación física, educación plástica y visual, lengua castellana y literatura, lengua gallega y literatura, lenguas extranjeras, matemáticas, música y tecnología serán cursadas por los alumnos y alumnas a lo largo de los dos ciclos de la etapa. No obstante, en el cuarto curso los alumnos elegirán, según se establece en el apartado 3 del presente artículo, entre las cuatro áreas siguientes:

    a) Ciencias de la naturaleza.

    b) Educación plástica y visual.

    c) Música.

    d) Tecnología.

  2. El apartado 3 del artículo 5 quedará redactado como sigue:

    3. Las enseñanzas de ciencias de la naturaleza en cada uno de los cursos del segundo ciclo podrán organizarse en dos materias diferentes: «física y química» y «biología y geología», manteniendo el carácter unitario para efectos de evaluación en el tercer curso, y realizándose la evaluación por separado en el cuarto curso. Dicha elección se hará de acuerdo con las siguientes alternativas:

    a) En los centros que opten por la organización integrada del área de ciencias de la naturaleza en el cuarto curso:

    -Los alumnos y alumnas que elijan ciencias de la naturaleza deberán optar también por otra área de las anteriormente citadas.

    -Los alumnos podrán no elegir el área de ciencias de la naturaleza, en ese caso deberán optar por dos áreas de las tres restantes.

    b) En los centros que opten por ofertar el área de forma separada en el cuarto curso:

    -Los alumnos y alumnas podrán optar por cursar sólo el área de ciencias de la naturaleza si su elección incluye las dos materias, «biología y geología» y «física y química», que conforman dicha área.

    -Si la opción de los alumnos recae en una sola materia de las dos que conforman el área de ciencias de la naturaleza, es decir, «biología y geología» o «física y química», los alumnos deberán cursar además otra área de las tres restantes: educación plástica y visual, música o tecnología.

    -Los alumnos podrán no elegir el área de ciencias de la naturaleza, en ese caso deberán optar por dos áreas de las tres restantes.

  3. El apartado 4 del artículo 5 quedará redactado como sigue:

    «4. En el cuarto curso, los centros educativos podrán separar el bloque de contenidos incluido bajo el epígrafe «la vida moral y la reflexión ética» en el área de ciencias sociales, geografía e historia. En tal caso este bloque se organizará como materia específica bajo la denominación de «ética» y tendrá evaluación independiente.»

Artículo 2º
  1. El currículo del área de ciencias de la naturaleza que recoge el anexo I del presente decreto establece el currículo del área de ciencias de la naturaleza para aquellos centros que opten por ofertar en el cuarto curso «física y química» y «biología y geología» como materias independientes.

  2. El currículo del área de ciencias sociales, geografía e historia que recoge el anexo II del presente decreto sustituye al currículo correspondiente incluido en el anexo del Decreto 78/1993, de 25 de febrero.

  3. El currículo de la materia «ética» que recoge el anexo III se establece para aquellos centros que opten por ofertar en 4º curso como materia independiente el bloque de contenidos incluido bajo el epígrafe «la vida moral y la reflexión ética» en el área de ciencias sociales, geografía e historia.

Disposición adicional

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria determinará la forma en la que ha de consignarse en los documentos de evaluación la valoración de las enseñanzas a las que se refiere el presente decreto cuando la organización y evaluación de las mismas se realice por separado.

Disposición derogatoria

Única.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o de inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiséis de julio de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

CIENCIAS DE LA NATURALEZA

  1. Introducción.

    Un breve análisis de la sociedad en cualquier momento de su historia pone de manifiesto la importancia de la ciencia en el devenir de esa sociedad. EL desarrollo de las ciencias de la naturaleza fue uno de los motores más importantes de cambio de la humanidad en los últimos siglos. La ciencia constituye una de las claves esenciales para entender la cultura contemporánea, por sus contribuciones no sólo a la satisfacción de necesidades humanas relacionadas con aspectos materiales, sino también a la propia forma de pensar que tiene el ser humano sobre su existencia y sobre el mundo en el que vive.

    La necesidad de un currículo escolar con un contenido científico amplio y equilibrado responde tanto a la obligación de las instituciones de transmitir la cultura de la sociedad en la que se insertan, como también a la demanda social de que la educación obligatoria incorpore contenidos de la cultura científica que preparen a los ciudadanos del próximo siglo para comprender una sociedad impregnada por el desarrollo científico y técnico, en la que la ciencia y la tecnología pueden ser utilizadas como instrumentos de poder y dominación de unos grupos sociales sobre otros.

    La ciencia es una actividad constructiva, un proceso continuo en el que se desarrollan concepciones que evolucionan y cambian con el tiempo sobre los aspectos físicos y naturales del mundo, estableciendo así, mediante la propuesta de problemas y la formulación y comprobación de ideas a modo de tentativas contrastables, descripciones y explicaciones cada vez más amplias, coherentes, fiables y ajustadas de los fenómenos.

    La ciencia no es, por lo tanto, sólo el cuerpo de conocimientos construidos por los científicos sobre el medio natural, sino también los procesos mediante los que esos cuerpos teóricos se generan y cambian en el tiempo. El pensamiento en términos de hipótesis, la búsqueda de contraste con la realidad, la com

    probación de hipótesis mediante experimentación y observación, la intención de encontrar síntesis, etc. son aspectos tan característicos de la ciencia...

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