DECRETO 77/2012, de 9 de febrero, por el que se modifica el Decreto 74/2006, de 30 de marzo, por el que se regula el Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyDecreto

El Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, instituido por el artículo 28 de la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, se configura como órgano consultivo de la Administración pública gallega destinado a proporcionar un foro de debate y participación pública con respecto a aquellas iniciativas y actuaciones que revistan incidencia sobre el ámbito ambiental y la sostenibilidad, acogiendo a representantes de la Administración y de colectivos ambientales, económicos, sociales, académicos y profesionales.

La citada Ley 1/1995 remite al desarrollo reglamentario la determinación pormenorizada de la composición, funcionamiento y régimen jurídico del Consejo, así como el carácter de sus informes. Atendiendo a dicha remisión normativa, el Consello de la Xunta de Galicia estableció una primera regulación mediante Decreto 155/1995, de 3 de junio, posteriormente sustituido por el vigente Decreto 74/2006, de 30 de marzo, que introdujo en la composición y en la actividad del Consejo las vertientes social y económica que, junto con la ambiental, conforman los pilares de la sostenibilidad, siendo modificado mediante Decreto 387/2009, de 24 de septiembre, a fin de adecuar la composición del órgano consultivo a la estructura de la Xunta de Galicia derivada de los decretos 79/2009, de 19 de abril, y 83/2009, de 21 de abril.

La reestructuración departamental y orgánica resultante del Decreto 1/2012, de 3 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, exigen llevar a cabo una nueva adaptación de la composición del Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en lo que respecta exclusivamente a los/as representantes de la Administración autonómica, para cuya designación se optó por un criterio competencial que permita acomodarla a futuras modificaciones que se puedan producir en la estructura de la Xunta de Galicia, sin necesidad de llevar a cabo nuevas modificaciones del Decreto 74/2006.

Adicionalmente, se modifica el régimen de designación y vigencia de las vocalías del Consejo, diferenciando a representantes de la Xunta de Galicia, que ostentarán la condición de vocal por razón de su cargo o nombramiento, y a los/as representantes de la sociedad civil que lo harán en virtud de la designación efectuada por la entidad o institución representada por un plazo máximo de dos años, renovable.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concordante...

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