Decreto 10/2009, de 21 de enero, por el que se aprueban determinadas modificaciones en materia de tasas y precios del impuesto de contaminación atmosférica y en materia económico-administrativa.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

La Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2009 contiene una serie de medidas tributarias que afectan a las tasas y al impuesto sobre la contaminación atmosférica que exigen la modificación de los reglamentos de aplicación de estos tributos.

Por lo que se refiere a las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Ley de presupuestos generales para el 2009, entre otras medidas, aplica la tasa por servicios profesionales a supuestos concretos de prestaciones de servicios o realización de actividades que precisaban ser adaptadas en su planteamiento, modificando de este modo la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Así, por una parte, se establecen beneficios fiscales rogados consistentes en la aplicación de deducciones en las tarifas contempladas en el apartado 08 del anexo 2 de la Ley 6/2003 y en la aplicación de una exención en las tarifas contempladas en el apartado 59 del anexo 3 de la Ley 6/2003. La aplicación de ambos beneficios fiscales ha de ser solicitada ante la Administración pública. Hace falta adaptar la normativa general tributaria para los beneficios fiscales rogados a las especificidades propias de las tasas en la Comunidad Autónoma de Galicia, razón por la que se modifican los artículos 5 y 12 del Decreto 61/2005, de 7 de abril, por el que se dictan las normas para la aplicación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por otra parte, se aplica la tasa por servicios profesionales, en su modalidad de actuaciones profesionales, a un supuesto de prestación de servicio por parte del organismo autónomo Aguas de Galicia, que consiste en la dirección de contratos de servicio de apoyo a la dirección de obras hidráulicas. Este servicio tiene un procedimiento de gestión similar al correspondiente a la dirección e inspección de obras realizadas mediante contrato, por lo que se estima conveniente que el procedimiento de exacción de estas tarifas sea el mismo. Como quiera que el Decreto 61/2005 contempla el procedimiento general de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia y exceptúa de este las tarifas que deben ser liquidadas por la Administración y aquellas que se exaccionan mediante retención directa en el momento de pago de cada una de las certificaciones, hace falta incluir entre estas últimas la tarifa por la dirección de contratos de servicio de apoyo a la dirección de obras hidráulicas.

En cuanto al impuesto sobre la contaminación atmosférica, la Ley de presupuestos generales para el año 2009 introduce dos modificaciones en la Ley 12/1995, de 29 de diciembre, del impuesto sobre la contaminación atmosférica: por una parte, modifica la tarifa impositiva contenida en el artículo 12 de la ley y, por otra parte, se modifica el artículo 15 de la ley con el objeto de que contenga la previsión de la posibilidad de utilizar los medios tecnológicos en la aplicación del tributo. La modificación de la tarifa supone en la práctica la modificación de los deberes de presentar la declaración de alta, la autoliquidación mensual y el valor de emisión a partir del que se va a producir el alta en el Registro de Focos Emisores. De ahí que sea preciso modificar la redacción de los artículos 11, 16 y 22, referentes a la tarifa impositiva, a los límites cuantitativos del deber de declarar y a la inscripción en el Registro de Focos Emisores. El resto de los artículos modificados responden a la necesidad de adaptar el Reglamento del impuesto sobre la contaminación atmosférica a la normativa general tributaria recaída desde la promulgación del Decreto 29/2000.

La modificación del Decreto 34/1997, de 20 de febrero, por el que se regula la organización, las competencias, la composición y el funcionamiento del Tribunal Económico-Administrativo de la Comunidad Autónoma de Galicia responde asimismo a la necesidad de adaptarlo a la normativa general tributaria recaída desde la promulgación del Decreto 34/1997.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiuno de enero de dos mil nueve,

DISPONGO:

Artículo primero Modificaciones del Decreto 61/2005, de 7 de abril, por el que se dictan las normas para la aplicación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Uno.-Se modifica el artículo 5, quedando redactado como sigue:

Artículo 5º.-Competencia.

1. Con carácter general, la gestión y la liquidación de cada instrumento financiero les corresponderá a los sujetos activos que realicen el supuesto de hecho, de acuerdo con sus normas de organización.

2. La competencia territorial vendrá determinada en función del lugar en el que radique la oficina gestora que realice el supuesto de hecho.

3. La competencia para el reconocimiento de beneficios fiscales rogados corresponderá al órgano que determine la norma de organización correspondiente y, en defecto de disposición expresa, la competencia se atribuirá al órgano jerárquico superior dependiente de la persona titular de la...

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