Decreto 153/2010, de 16 de septiembre, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto modificado número 1 de la obra de adaptación de la carretera LU-641 al Plan de baja intesidad media diaria (IMD) de vehículos, en el término municipal de O Incio. (Clave LU/08/090.02.M1).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyDecreto

Con fecha de 20 de julio de 2010, la Dirección General de Infraestructuras resolvió aprobar el proyecto modificado nº 1 de la obra de adaptación de la carretera LU-641 al Plan de baja IMD, en el término municipal de O Incio. (Clave LU/08/090.02.M1).

Los objetivos más destacados de la actuación son: la inclusión de nuevos viales, lo que aumenta la capacidad de la carretera, descongestiona el tráfico y reduce los tiempos de recorrido; la mejora de la accesibilidad a las empresas, viviendas y edificaciones, debido a los nuevos viales de servicio previstos en el proyecto; la mayor comodidad para el tránsito de peatones, debido a la colocación de pasos a distinto nivel y semáforos.

La justificación de la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos precisos para la ejecución de esta actuación viene motivada por la necesidad de mejorar la seguridad viaria por tratarse de un tramo especialmente sinuoso, donde se eliminan puntos especialmente peligrosos, aumentándose los radios mínimos, la anchura de la vía y los arcenes. También se reordenarán los accesos a la carretera, colocando medidas de seguridad para el tráfico peatonal, como barreras, pasos peatonales y ampliación de la aceras.

La competencia para efectuar la declaración de urgente ocupación la tiene atribuida la Xunta de Galicia, en virtud del artículo segundo del Decreto 156/1982, de 15 de diciembre, sobre asunción de transferencias en materia de carreteras y su asignación al departamento competente, actualmente la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

En virtud de todo lo expuesto y en aplicación del artículo 28.2º del Estatuto de Autonomía de Galicia y de los artículos 10 y 52 de la Ley de expropiación forzosa, en relación con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 4/1994, de 14 de setiembre, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR